Banco central hipotecario b.c.h. - Parte X. Entidades con regímenes especiales - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945150

Banco central hipotecario b.c.h.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas470-483

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(*)NOTA DE VIGENCIA: El Banco Central Hipotecario, fue disuelto y liquidado en virtud del artículo 1 del Decreto 20 de 2001, que dispuso: "Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco Central Hipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación".

ARTÍCULO 244. NATURALEZA JURÍDICA. El (*)Banco Central Hipotecario es una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en liquidación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el régimen del (*)Banco Central Hipotecario será el previsto en el (*)Decreto que ordenó su liquidación, o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 247 nums. 2 lit. d) y 3 lit. c).

· *Ley 489 de 1998: Art. 52.

· *Decreto Reglamentario 1160 de 2010: Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005.

· *Decreto 20 de 2001: Por el cual se dispone la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 6933 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA. Legalidad del Decreto 20 de 2001 que ordenó la disolución y liquidación del BCH.

ARTÍCULO 245. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

  1. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración del Banco Central Hipotecario corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente, quien será su representante legal.

    2. Funciones de la junta directiva. El Banco podrá disolverse y liquidarse antes de la expiración del plazo fijado para su duración, cuando así lo

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    acordare la Junta Directiva por el voto unánime de todos los miembros que la componen, o cuando haya perdido la mitad de su capital o así lo dispusiere la *Superintendencia Bancaria, o de acuerdo con lo previsto en el *Código de Comercio para las sociedades anónimas. El Banco podrá escindirse, cuando así lo acordare la Junta Directiva por el voto unánime de los miembros que la componen, en tal caso se crearán dos (2) empresas, de las cuales una será una Corporación de Ahorro y Vivienda, la cual recibirá los activos, pasivos y contratos de la sección de ahorro y vivienda del Banco Central Hipotecario, y que podrá retener la razón social (*)Banco Central Hipotecario y la propiedad industrial asociada a la misma, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, y conforme al artículo 67 de este Estatuto. La otra será un fondo, constituido por los demás activos y pasivos del Banco, y cuyo objeto será la gradual liquidación de sus activos y la cancelación de sus pasivos.

    Las anteriores funciones de Junta Directiva las tendrá este órgano, mientras el Banco se halle sometido al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado de acuerdo con los (*) Decretos Leyes 3130 de 1968 y 130 de 1976. Si el Banco no se halla sometido a este régimen, las señaladas funciones de liquidación y escisión, las cumplirá la asamblea general de accionistas de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Estatutos del Banco y el *Código de Comercio.

    3. Designación del presidente del banco. El Presidente del (*)Banco Central Hipotecario será designado por el Presidente de la República, mientras el Banco se halle sometido al régimen de empresa industrial y comercial del Estado de acuerdo con los (*)Decretos Leyes 3130 de 1968 y 130 de 1976.

    4. Revisor fiscal. El Revisor Fiscal será designado por el Gobierno Nacional, mientras el Banco se halle sometido al régimen de empresa industrial y comercial del Estado de acuerdo con los (*)Decretos Leyes 3130 de 1968 y 130 de 1976.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    Por otro lado, para mayor información y mejor comprensión de las disposiciones citadas del Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, "Código de Comercio".

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    (*)NOTAS DE VIGENCIA: El Banco Central Hipotecario, fue disuelto y liquidado en virtud del artículo 1 del Decreto 20 de 2001, que dispuso: "Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco Central Hipotecario, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación".

    Respecto de los apartes subrayados en los numerales 2 al 4 del presente artículo, tenga en cuenta que el artículo 121 de la Ley 489 de 1998, derogó los Decretos-Ley 3130 de 1968 y 130 de 1976.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 67.

    · Código de Comercio: Arts. 373 al 376.

    · *Ley 546 de 1999: Art. 5.

    · *Ley 489 de 1998: Arts. 68 al 102.

    ARTÍCULO 246. RÉGIMEN PATRIMONIAL.

  2. Naturaleza y clase de las acciones. Las acciones del Banco Central Hipotecario serán nominativas y estarán divididas en dos (2) clases: Las acciones clase A pertenecerán a la Nación, al Banco de la República y a los Bancos e instituciones de crédito que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado o de sociedades de economía mixta. Las acciones clase B podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas distintas de las anteriores.

    El Banco procederá a la conversión de las actuales acciones emitiendo unas nuevas de las dos denominaciones que se acaban de señalar.

    De acuerdo con el reglamento de suscripción de acciones clase E del (*) Banco Central Hipotecario, aprobado por la *Superintendencia Bancaria por Resolución 4610 de seis (6) de Diciembre de 1991, éstas se entienden asimiladas a las de la clase B del presente numeral.

    El Banco Central Hipotecario podrá inscribir sus acciones en Bolsa de Valores.

  3. Provisión para recompensas y jubilaciones. Antes de las utilidades líquidas, el Banco Central Hipotecario destinará no menos del cuatro por ciento (4%) para formar un fondo de recompensas y jubilaciones.

    (*)NOTA DE VIGENCIA: El Banco Central Hipotecario, fue disuelto y liquidado en virtud del artículo 1 del Decreto 20 de 2001, que dispuso: "Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Banco Central Hipotecario, sociedad de economía mixta

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    del orden nacional, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se denominará Banco Central Hipotecario en Liquidación".

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    ARTÍCULO 247. OPERACIONES AUTORIZADAS. En desarrollo de su objeto social el Banco Central Hipotecario, podrá efectuar las siguientes operaciones:

    1. Operaciones activas. El (*)Banco Central Hipotecario podrá efectuar las siguientes operaciones:

    a). Efectuar operaciones hasta con veinte años de plazo y hacer préstamos en cédulas emitidas por el mismo banco;

    b). De conformidad con el artículo 4 de la Ley 60 de 1968, conceder préstamos destinados a la construcción de hoteles.

    c). Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 09 de 1989, en adelante, el (*)Banco Central Hipotecario financiará con un monto no inferior al cincuenta por ciento (50%) de sus recursos, directa o indirectamente a través del mercado secundario de hipotecas, vivienda o lotes con servicios cuyo precio de venta no supere un valor equivalente a ciento treinta y cinco (135)...

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