La base gravable - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232601

La base gravable

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas449-461

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ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL.

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 28 de diciembre de 1990). Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.3.1.3.5. GASTOS DE FINANCIACIÓN ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Los gastos de financiación ordinaria y los reajustes del valor convenido generan el impuesto, sobre tales valores, en la fecha en que se causen.

La financiación extraordinaria, es decir, moratoria, generará impuesto sobre las ventas en el momento de percibirse su valor por parte del responsable. (Articulo 17, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir dei 1 de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Articulo 37, Decreto 570 de 1984)

(...)

ARTÍCULO 1.3.1.7.4. BASE GRAVABLE EN LA INSTALACIÓN. La instalación forma parte de la base gravable, cuando la efectúe el productor o vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario. (Articulo 29, Decreto 570 de 1984, modificado por el artículo 28 del Decreto 1813 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1 de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 37, Decreto 570 de 1984)

(...)

ARTÍCULO 1.3.1.7.6. BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS. Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación. (Artículo 2, Decreto 1107 de 1992)

(...)

ARTÍCULO 1.3.1.7.9. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos ¡guales o similares.

En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble. (Artículo 3, Decreto 1372 de 1992)

(...)

ARTÍCULO 1.3.1.7.14. SERVICIOS GRAVADOS CON IVA QUE INVOLUCRAN UTILIZACIÓN DE INMUEBLES. En los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas que involucren la utilización de bienes inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aun cuando se facturen en forma separada. (Artículo 8, Decreto 1372 de 1992)

(...)

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ARTÍCULO 1.3.1.8.2. TARIFAS DE IVA EN SERVICIOS DE ASEO E INTEGRALES DEASEO Y CAFETERÍA. Tratándose de los servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería, los mismos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a las siguientes tarifas:

(...)

  1. Tarifa general del dieciséis por ciento (16%) sobre la base gravabie establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario. Están sujetos a la tarifa general del dieciséis por ciento (16%) y a la base gravabie establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario, los servicios de aseo, que no se encuentran dentro de los presupuestos señalados en los literales a) y b) del presente artículo. (Artículo 12, Decreto 1794 de 2013)

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta Ingrese a www.etn.nuevaleglslaclon.com),

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 408, 421, 462-1, 463 y 476.

    • *Circular DIAN No. 9 de 17 de enero de 2007: Alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.

    DOCTRINA: (Para su consulta Ingrese a www.etn.nuevaleglslaclon.com).

    • OFICIO 28956 DE 18 DE OCTUBRE DE 2016. DIAN. Alquiler de vehículo blindado para garantizarla seguridad personal.

    • OFICIO 23861 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIAN. Base Gravabie - Gasolina de Aviación.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 19779 DE 31 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Impuesto a las ventas de las cooperativas de trabajo asociado: base gravabie y tarifa aplicables antes de la expedición de la Ley 1111 de 2006.

    • EXPEDIENTE 19709 DE 28 DE AGOSTO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Para periodos anteriores al 2007, la base gravabie del IVA para los servicios temporales de empleo prestados por las cooperativas de trabajo asociado es el componente AIU (administración, imprevistos y utilidades) a una tarifa del 16%.

    ARTÍCULO 448. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE. Además integran la base gravabie, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

    Así mismo, forman parte de la base gravabie, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

    • Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

    ARTÍCULO 1.3.1.7.1. BASE GRAVABLE EN ARRENDAMIENTO DE BIENES CORPORALES MUEBLES. En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, el Impuesto se generará en el momento de causación del canon correspondiente.

    La base gravabie se determinará asi:

    En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por mil ochocientos (1.800) y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravabie correspondiente al canon diario. (Artículo 19, Decreto 570 de 1984. El artículo 19 se encuentra parcialmente vigente. El inciso primero se encuentra vigente salvo la expresión "incluido el arrendamiento financiero (leasing)"que tiene decaimiento por la evolución legislativa (Artículo 476, numeral 3). Numeral 1 del inciso tiene decaimiento por la evolución normativa (Artículo 25 de la Ley 6a de 1992 que modificó el literal b) del artículo 420 del E. T.)

    • Decreto Reglamentario 570 de 9 de marzo de 1984: ARTÍCULO 19.

    (...)

    1. En los contratos de arrendamiento financiero (leaslng), se dividirá el costo del bien arrendado, excluido el valor residual que figure en el contrato como precio de venta, por el número total de meses del contrato y el resultado se restará del canon mensual. La cifra que así se obtenga será la base gravabie correspondiente al canon mensual.

      CONCORDANCIAS:

      Estatuto Tributario Nacional: Art. 447.

      DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

      • CONCEPTO 000806 DE 2 DE OCTUBRE DE 2013. DIAN. Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo.

      • OFICIO 059726 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012. DIAN. Base Gravabie en la Prestación de Servicios. Factores que Integran la Base Gravabie.

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      JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

      • EXPEDIENTE 16537 DE 8 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. CONSEJERO PONENTE DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Los aportes de conexión sí hacen parte de la base gravable del Impuesto sobre las ventas, pues la conexión es un concepto que no puede deslindarse o considerarse aisladamente de la prestación del servicio telefónico.

      • EXPEDIENTE 15180 DE 15 DE JUNIO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Venta de pizza: Cuando hace parte de la actividad del restaurante no está excluida del IVA.

      ARTÍCULO 449. LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONÓMICOS ES PARTE DE LA BASE GRAVABLE. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

      Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.

      CONCORDANCIAS:

      Estatuto Tributario Nacional: Arts. 448 al 452.

      Código de Comercio: Arts. 260 al 265.

      DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

      • OFICIO 001749 DE 14 DE ENERO DE 2013. DIAN. Precios de Transferencia.

      • OFICIO 065077 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005. DIAN. Determinación de la renta bruta de Cooperativas de Trabajo Asociado.

      ARTÍCULO 449-1. FINANCIACIÓN QUE NO FORMA PARTE DE LA BASE GRAVABLE. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto...

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