La base gravable - Título IV. La base gravable - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025057

La base gravable

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas543-555
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CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 437.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 010613 DE 25 DE ABRIL DE 2018. DIAN. El artículo 444 del Estatuto Tributario es aplicable a todos los
productos catalogados como derivados del petróleo, inclusive: aceites y lubricantes.
OFICIO 8233 DE 2 DE ABRIL DE 2018. DIAN. Los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales serán
sujetos pasivos del IVA cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto previstos en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 445. RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZAS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. (Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 20 de diciembre de
1995).
ARTÍCULO 446. RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y SIMILARES. (Artículo
TITULO IV
LA BASE GRAVABLE
ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,
sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos
de nanciación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen
o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren
sometidos a imposición.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 28 de diciembre
de 1990). Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables
del mismo nancien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta
o prestación del servicio, los intereses por la nanciación de este impuesto, no forman parte
de la base gravable.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.1.3.5. GASTOS DE FINANCIACIÓN ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Los gastos de nanciación
ordinaria y los reajustes del valor convenido generan el impuesto, sobre tales valores, en la fecha en que se causen.
La nanciación extraordinaria, es decir, moratoria, generará impuesto sobre las ventas en el momento de percibirse su
valor por parte del responsable. (Artículo 17, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1 de abril de
1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 37, Decreto 570 de 1984)
ARTÍCULO 1.3.1.7.4. BASE GRAVABLE EN LA INSTALACIÓN. La instalación forma parte de la base gravable, cuando
la efectúe el productor o vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario. (Artículo 29, Decreto
570 de 1984, modi cado por el artículo 28 del Decreto 1813 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1 de
abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su
expedición. Artículo 37, Decreto 570 de 1984)
ARTÍCULO 1.3.1.7.6. BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS. Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto
Tributario para algunos servicios y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la
prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio
prestado, independientemente de su denominación. (Artículo 2, Decreto 1107 de 1992)
ARTÍCULO 1.3.1.7.9. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIEN
INMUEBLE. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de
los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto
se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el
Art. 447

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