La base gravable - Título IV. La base gravable - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620206

La base gravable

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas236-241
236 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
TÍTULO IV
LA BASE GRAVABLE
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,
sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos
de nanciación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen
o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren
sometidos a imposición.
Parágrafo. Adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. Sin perjuicio de la
causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo nancien
a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del
servicio, los intereses por la nanciación de este impuesto, no forman parte de la base
gravable.
Concordancias: Artículos 1.3.1.1.7, 1.3.1.3.5, 1.3.1.7.1, 1.3.1.7.4 a 1.3.1.7.6, 1.3.1.7.9 a 1.3.1.7.11,
13.1.7.14, 1.3.1.8.1 y 1.3.1.8.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del
adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación
de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se
encuentre exenta de su pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados
con posterioridad a la venta.
Artículo 449. La nanciación por vinculados económicos es parte de la base g ravable.
Los gastos de nanciación que integran la base gravable, incluyen también la nanciación
otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la
operación gravada.
Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se reere el
artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos
operacionales de la entidad nanciera provengan de la nanciación de operaciones
efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.
Concordancias: Artículo 1.3.1.7.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.
Adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. La nanciación otorgada por una
sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada,
no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad nanciera sea vigilada por la
Superintendencia Bancaria.
Concordancias: Artículo 1.3.1.7.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 450. Casos de vinculación económica.
Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:
1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una
subordinada.
2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una
misma matriz.

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