Beneficio de auditoría en la Ley 863 de 2003. Incidencia del aplazamiento para corregir - Núm. 3, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961273

Beneficio de auditoría en la Ley 863 de 2003. Incidencia del aplazamiento para corregir

AutorMaría Inés Ortiz
Páginas91-98
91
bENEFICIO DE AuDITORÍA EN
LA LEY 863 DE 2003. INCIDENCIA
DEL EmPLAzAmIENTO PARA
CORREGIR
MA R Í A IN É S OR T I Z BA R B O S A *
“Una regla vale realmente
cuando y en tanto existe de hecho
un interés por observarla”
Robert Alexy
La reforma tributaria contenida en la Ley
tículo 28 modif‌icó nuevamente el benef‌icio
de auditoría, institución que periódicamente
ha venido apareciendo en las sucesivas
regulaciones que coyunturalmente se han
ocupado de presentar fórmulas con miras a
resolver los problemas f‌iscales que inf‌luyen
en la economía del país, lo cual en verdad
requiere de una reforma estructural.
Es claro que el objetivo de una política
f‌iscal debe ser el de ocuparse no solo de los
incrementos o disminuciones de los tributos
sino propender a un verdadero saneamiento
f‌iscal, además de procurar otros f‌ines supe-
riores como el crecimiento y la estabilidad
económica, con especial atención en la
redistribución del ingreso y en la necesaria
generación de empleo. El benef‌icio de audi-
toría es un buen instrumento para la conse-
cución de estos f‌ines –aunque no incide de
manera sustancial–, ya que quien se acoge a
él, en la práctica contribuye a la aplicación
de los principios de equidad, progre-sividad,
oportunidad y ef‌iciencia.
Tal benef‌icio se constituye en un incentivo
para el pago oportuno del impuesto de renta
y es un mecanismo rápido y ef‌icaz de recau-
do en mayores proporciones de lo percibido
solo por el sistema ordinario y a la vez alivia
la actividad investigativa y f‌iscalizadora de
la Administración. Sin duda es, por un lado,
un derecho del contribuyente garantizado
en la f‌irmeza de su declaración en menor
tiempo del establecido en la norma tributaria
general, con la consecuente disminución del
plazo durante el cual se ejerce la competen-
cia de la Administración para investigarlo y
f‌iscalizarlo, y por otro, para el Estado es un
instrumento especial para percibir recursos
lo cual facilita el f‌inanciamiento del gasto
público. Como lo indicaba el artículo 18 de
la Ley 50 de 1984, que previó la facultad de
establecerlo por el Gobierno Nacional, se
trata de un estímulo para el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias.
Las características del benef‌icio de audi-
toría han sido objeto de reforma desde que
fue adoptado por la legislación tributaria
nacional. Las modif‌icaciones han variado
los distintos presupuestos que dan lugar
a su operancia, desde el hecho de que la
investigación f‌iscal tuviera su origen en la
selección basada en programas de compu-
* Abogada. Licenciada en Relaciones Internacionales y Diplomacia. Magíster en Derecho Ad-
ministrativo. Consejera de Estado. Docente del Departamento de Derecho Fiscal.

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