Beneficios para el impuesto de espectáculos públicos - Título II. Beneficios tributarios - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927389

Beneficios para el impuesto de espectáculos públicos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas96-97
Estatuto Tributario de Medellín
96
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 159. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN O
TRATAMIENTO ESPECIAL. Para la obtención de los bene cios consagrados en éste Capítulo,
se deberá presentar solicitud escrita rmada por el representante legal o el interesado o
apoderado debidamente constituido, dirigido a la Subsecretaria de Ingresos, con anterioridad
a la realización del evento, acompañado de los siguientes documentos:
1. Certi cado de existencia y representación legal o registro mercantil vigente debidamente
actualizado, lo cual se comprobará por la Administración Municipal.
2. Poder debidamente otorgado, cuando actúa a través de apoderado.
3. Certi car bajo la gravedad del juramento, que se cumple con los requisitos consagrados
para el reconocimiento del bene cio.
La Subsecretaría de Ingresos emitirá certi cación del cumplimiento de requisitos y del bene cio
a que tiene derecho la entidad, para que se tramiten los respectivos permisos; sin perjuicio, de
las facultades de investigación que tiene la Subsecretaría de Ingresos, de revisar en cualquier
tiempo, las circunstancias que dieron origen al tratamiento especial o exención.
En el evento de no cumplirse con los requisitos, la Subsecretaría de Ingresos, negará el
bene cio tributario mediante resolución motivada.
CONCORDANCIAS: (*Para sui consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 814 de 2 de junio de 2003: Art. 18.
*Ley 397 de 7 de agosto de 1997: Art. 79.
*Decreto-Ley 691 de 27 de febrero de 1950: Por el cual se decretan unas exenciones de impuestos.
ARTÍCULO 160. TRATAMIENTO ESPECIAL EN EL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS. Todo espectáculo público que se presente en la ciudad de Medellín, se liquidará
aplicando una tarifa del seis por ciento (6%) en el pago del impuesto de Espectáculos Públicos.
Los espectáculos públicos cuyo empresario sea una persona natural o sociedad comercial y se
presenten en los teatros de las entidades educativas, culturales, o de cajas de compensación,
el impuesto se liquidará aplicando una tarifa del cuatro por ciento (4%) en el pago del impuesto
de Espectáculos Públicos Municipales.
ARTÍCULO 161. TRATAMIENTO PREFERENCIAL. Todo espectáculo público que se presente
en la ciudad de Medellín, se liquidara aplicando una tarifa del tres por ciento (3%) en el pago
del impuesto de Espectáculos Públicos de que trata la ley 33 de 1968 a los partidos de fútbol
correspondientes a la Copa Libertadores de América y a la Copa Suramericana de Fútbol, en los
cuales participe algún equipo de fútbol profesional colombiano organizado como Corporación o
Asociación deportiva, o como Sociedad Anónima, conforme a los requisitos que se establecen
en las Leyes 181 de 1995 y 1445 de 2011, y como contraprestación deberá destinar el 10%
de su publicidad para un mensaje cívico de buen comportamiento en el escenario deportivo,
a través de los medios de comunicación, publicidad exterior visual y boletería del evento.
Art. 159

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR