Beneficios para el impuesto predial unificado - Título II. Beneficios tributarios - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927373

Beneficios para el impuesto predial unificado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas79-88
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 79
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 141. PAZ Y SALVO. La Subsecretaría de Tesorería, a quién lo solicite y esté
legitimado para hacerlo, le expedirá paz y salvo por concepto de los tributos Municipales;
excepto por el impuesto de Industria y Comercio, sobre el cual se expedirá por parte de la
Subsecretaría de Ingresos, certi cado de estar al día en el pago de las obligaciones liquidadas.
ARTÍCULO 142. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos de liquidación, discusión, facturación
y cobro de las Tasas enunciadas en el presente Estatuto, se aplicarán los actos administrativos
especiales vigentes y las normas legales que reglamenten la materia.
ARTÍCULO 143. PRONTO PAGO. El contribuyente que opte por cancelar en forma anticipada
un tributo Municipal, tendrá derecho a un descuento que será determinado en cada vigencia
scal, por el señor Alcalde dentro de los tres primeros meses de cada año.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Decreto Reglamentario Municipal 2083 de 28 de diciembre de 2012: Por medio del cual se reglamenta el descuento
por pronto pago en los impuestos predial y publicidad exterior visual, durante la vigencia scal 2013.
TÍTULO II
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 144. REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los bene cios tributarios
establecidos en este Capítulo, la persona interesada deberá cumplir inicialmente con los
siguientes requisitos generales:
1. El propietario o poseedor del inmueble, su representante legal o apoderado debidamente
constituido, deberá presentar solicitud escrita ante el Secretario de Hacienda.
2. Acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas.
3. Que el propietario del inmueble se encuentre al día en el pago por concepto del Impuesto
Predial Uni cado o haya suscrito facilidad de pago con la Subsecretaría de Tesorería.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Acuerdo Municipal No. 95 de 17 de diciembre de 2013: Art. 3.
ARTÍCULO 145. INMUEBLES DE PROHIBIDO GRAVAMEN.
1. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica destinados al culto, las curias
diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios. Las demás propiedades
serán gravadas en la misma forma que las de los particulares.
Art. 145

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