Bernal Avila vs. Alcaldía Mayor y otros. Habitante de zona de alto riesgo Vs. Entidades públicas. Sentencia T-495-1995 - Núm. 1995, Enero 1995 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375743533

Bernal Avila vs. Alcaldía Mayor y otros. Habitante de zona de alto riesgo Vs. Entidades públicas. Sentencia T-495-1995

Regla del caso concreto

Un a Alcaldía puede dar a una persona la orden de desalojo de su vivienda porque está ubicada en una zona de deslizamiento, sin vulnerar sus derechos fundamentales a la vida, vivienda digna y propiedad , por que:

No se vulnera derecho alguno con la orden de evacuación y demolición de una vivienda si la medida se toma como consecuencia de un suceso de orden natural -deslizamiento de tierras-, que afecta de manera directa uno de los derechos fundamentales más importante s como lo es el derecho a la vida .

Los deslizamientos de tierra generan una clara amenaza a la vida de quienes habitan la zona, incluyendo al actor y a su familia. Por ello, la Administración Distrital, en una actitud ajustada a derecho y en acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, puede proceder a tomar las medidas tendientes a disminuir o evitar los riesgos, sin que pueda considerarse que las mismas vulneren derecho fundamental alguno.

Justificación

(...) Frente al caso particular, se observa que los deslizamientos de tierra ocurridos en la zona de Usaquén han ocasionados víctimas y la posibilidad de que vuelvan a suceder genera una clara amenaza a la vida de quienes habitan la zona, incluyendo al actor y a su familia. Por ello, la Administración Distrital, en una actitud ajustada a derecho y en acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, procedió a tomar las medidas tendientes a disminuir o evitar los riesgos, sin que pueda considerarse que las mismas vulneren derecho fundamental alguno.

Además, no puede afirmarse que la labor de las autoridades distritales se haya limitado a la simple adopción de medidas temporales de emergencia y a la evacuación y demolición de las viviendas. Junto con dichas medidas, la Oficina para la Prevención de Emergencias, en asocio con la Caja de Vivienda Popular, han presentado a los damnificados diferentes propuestas que buscan solucionar el problema de vivienda, propuestas a las que se han acogido ya varias familias.

(...)

Así, entonces, no encuentra la Sala que la Administración distrital haya vulnerado derecho fundamental alguno con la orden de evacuación y demolición de...

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