Los bienes de interés cultural y su naturaleza de bienes públicos - Núm. 17, Enero 2017 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854497

Los bienes de interés cultural y su naturaleza de bienes públicos

AutorJuan Manuel Vargas-Ayala
Páginas293-308
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 17, PRIMER SEM EST RE/ 2017, PP. 293-308
Los bienes de interés
cultural y su naturaleza
de bienes públicos1
JUAN MAN UE L V AR GA S-AYAL A2
RESUMEN
El presente artículo plantea un debate trascendental en el tema de los bienes
de interés cultural como bienes públicos, discusión que hasta el momento no
ha sido objeto de una atención considerable por parte de la doctrina nacional
en derecho administrativo. A partir de pronunciamientos jurisprudenciales,
este trabajo busca precisamente interrogarse sobre el carácter de inalienables
y sobre la vocación final que tienen este tipo de bienes de ser adquiridos por
el Estado, mutando su naturaleza a la de bienes públicos.
Palabras clave: Bienes de interés cultural, Bienes públicos, Bienes del Estado,
Bienes inalienables.
Cultural Interest Goods as Public Goods
ABSTRACT
This paper presents the debate regarding the nature of goods of cultural in-
terest as public goods, discussion until now overlooked by the legal doctrine
in Administrative Law. Through the exam of judicial decisions, it seeks to
1 Discusión originalmente abordada durante el 1.er Seminario Internacional “Bienes Públicos”,
organizado por el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, junio de 2016.
2 Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Jefe de la Oficina
Jurídica del Ministerio de Cultura, Bogotá, Colombia. Correo-e: jumavargas@hotmail.com
Fecha de recepción: 10 de octubre de 2016. Fecha de modificación: 30 de septiembre de
2016. Fecha de aceptación: 25 de noviembre de 2016. Para citar el artículo: Vargas-Ayala,
J. M. “Los bienes de interés cultural y su naturaleza de bienes públicos”, Revista digital de
Derecho Administrativo, n.º 17, primer semestre, Universidad Externado de Colombia, 2017,
pp. 293-308. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n17.14
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 17, PRIMER SEM EST RE/ 2017, PP. 293-308
Juan Manuel Vargas-Ayala
question their inalienable character, and their aptitude to be acquired by the
State, case in which they shift their nature into public goods.
Keywords: Goods of Cultural Interest, Public Goods, State owned Goods,
Inalienable Goods.
INTRODUCCIÓN
Intentaremos abordar en este trabajo un asunto de inmensa trascendencia
dentro del ámbito de los bienes de interés cultural y su connotación o no
como bienes públicos. Es este apenas el inicio de un asunto que deberá ser
abordado desde las perspectivas multidisciplinarias que el tema amerita y que
no se pretende agotar aquí.
1. MARCO NORMATIVO DE LOS BIENES
DE INTERÉS CULTURAL
Sea lo primero hacer una breve explicación del contexto normativo en el cual
esta problemática se desarrolla.
Encontramos en primer lugar los artículos 63 y 72 de la Constitución Política
colombiana. El artículo 63 dispone: “Los bienes de uso público, los parques
naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la
ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Esta clara disposición tiene su complemento en el artículo 72 de Carta que
preceptúa:
El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimo-
nio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley
establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de
particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos
étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Como bien lo dispone el citado artículo 63, la Constitución les confiere el
carácter de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, inhe-
rentes a su condición de bienes que podríamos llamar especiales, dado que
están sometidos a una especial carga pública, como lo ha reconocido la Corte
Constitucional.
Esta especial carga puede derivarse del hecho de que su afectación al ser-
vicio de la sociedad los hacen ostentar estas características particularísimas y
que no son propias sino de unos pocos tipos de bienes.

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