Bienes o servicios excluidos
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 205-216 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 205
Artículo 423. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San Andrés y
Providencia.
En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional
a las ventas.
Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales.
Adicionado por el artículo 23 de la Ley 6 de 1992. No estará sometida al impuesto sobre
las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en
concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter cientíco, literario,
periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno
Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades cientícas,
literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calicación favorable del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
Concordancias. Artículo 1.3.1.18.1 DURT 1625 de 2016
BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.
Modicado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. Los siguientes bienes se hallan
excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto
sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las
especies domésticas, vivos.
01.06 Los demás animales vivos.
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones
03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacíco.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso
cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y «pellets» de
pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09 Miel natural.
05.11.10.00.00 Semen de Bovino.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones
y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en or, plantas y
raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos;
micelios.
06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
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