La protección de bienes urbanos. Avances en la política pública de Medellín - Núm. 12-2, Diciembre 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306654006

La protección de bienes urbanos. Avances en la política pública de Medellín

AutorClara Inés Atehortúa-Arredondo
CargoUniversidad de Medellín, Medellín, Colombia
Páginas247-272

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Presentación

La Personería de Medellín realizó un estudio sobre los derechos de las personas en situación de desplazamiento entre los años 2007 y 2009, para

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tratar de acercarse a las dificultades para la realización efectiva de estos derechos. Entre las razones que se esbozaron para la realización de la investigación estuvo el hecho de que a pesar de contar con un marco normativo importante en materia de atención y protección del desplazamiento, había dispersión en las obligaciones estatales y desgaste para las personas en busca de protección de sus derechos. Aunque existen avances en cuanto al enfoque de derechos de la política, buena parte de la problemática subsiste. Uno de los puntos donde se siguen presentando vacíos y dificultades en diferentes frentes (jurídico, teórico, práctico, etc.) es el de protección de bienes y patrimonio.

Este artículo pretende acercarse al planteamiento de algunas situaciones de abandono y despojo de bienes en lo urbano y los avances que desde la política pública se han hecho en Medellín para la protección y el reconocimiento de los derechos que tienen las personas sobre los bienes urbanos que han abandonado o de los que han sido despojadas. Para ello, el artículo se estructura en cuatro partes: la primera trata de enmarcar el problema del abandono y despojo de bienes desde el marco de responsabilidades del Estado y como consecuencia del fenómeno del desplazamiento forzado intraurbano. La segunda y la tercera parte describen los problemas de acceso a servicios públicos y de conflicto armado de los lugares donde se asientan las personas que son despojadas de sus bienes o que son forzadas a abandonarlos. Por último, la cuarte parte hace un recuento sobre cómo se ha abordado la política pública de Medellín para la protección de bienes urbanos, para tratar de avanzar en la protección, la reparación y la restitución de bienes en la ciudad.

1. Contexto de la protección de bienes urbanos
1.1. Marco jurídico para la protección de bienes urbanos

Uno de los aspectos en que existen más dificultades sobre el reconocimiento y el restablecimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento tiene que ver con la protección y la restitución de los bienes y del patrimonio de estas personas. La problemática tiene diferentes frentes que van desde la informalidad para la adquisición de derechos reales sobre los bienes, respecto a lo dispuesto por la normativa civil para la transferencia del dominio sobre inmuebles, hasta la imposibilidad de tener una legislación que permita avanzar en la identificación de inmuebles y asegurar la protec-

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don de los derechos ligados a la tierra de las personas que han abandonado o han sido despojadas de la posesión de sus bienes.1

Tal y como estaba establecido desde la Ley 387 de 1997, uno de los puntos necesarios para avanzar en la superación del desplazamiento forzado es la protección y la restitución de los bienes, y queda en cabeza del Estado -a través de la política- realizar esta protección. Debido a reformas administrativas, el Estado ha tenido que cambiar varias veces la entidad en la cual delega la protección de bienes.2

Los últimos cambios significativos, tanto en materia de protección de patrimonio como en otros ámbitos de la realización de derechos de la población en situación de desplazamiento, han obedecido a órdenes de carácter constitucional, por vía de control, con el fin de avanzar en la progresividad de los derechos para las personas afectadas por el fenómeno. En este marco existen dos hitos: por un lado, la declaración del "Estado de cosas inconstitucional"3 que subyace en el desplazamiento forzado en el país y los autos de seguimiento para su cumplimiento, donde el tema ha tenido una importancia significativa con respecto a la restitución de bienes, en la medida en que se exigen acciones efectivos para la protección y la devolución de tierras para las personas que han sido desarraigadas; y por otro lado, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Desarrollo Rural, en razón de la ausencia de la aplicación del mecanismo de consulta previa, que era necesario llevar a cabo por la naturaleza de la norma, habida cuenta que contenía un aparte sobre la protección de tierras que había dado pie al desarrollo de diferentes protocolos y líneas de acción para la protección de los bienes y el patrimonio de las personas en situación de desplazamiento. Con la declaratoria de inconstitucionalidad se afianzaron las dudas sobre el desarrollo de los procesos de protección de bienes y se dejaron sin piso algunas de las competencias dentro de los trámites establecidos en la ley.

El estudio realizado por la Universidad de los Andes, refiere a los principios rectores del desplazamiento forzado para fundamentar la responsabilidad del Estado en materia de protección de bienes: "los Estados deben prohibir 'el desalojo forzoso, la demolición de viviendas la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación arbitraria de tierras como medida punitiva o como medio o estrategia de guerra' ".4

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Con base en la jurisprudencia constitucional, se establece la defensa de otros derechos reales, además del de dominio, a partir de su existencia y reconocimiento como derechos fundamentales por la Corte Constitucional. El tribunal ha realizado pronunciamientos en este sentido, para tutelar el hecho de la posesión como "fundamental, por su conexión íntima con el derecho de propiedad. Además, la ontología y especificidad de la relación posesoria y sus consecuencias económicas y sociales son de tal relevancia en el seno de la comunidad y para el logro de sus altos fines".5

En el texto de "Más allá del desplazamiento" conforme a los instrumentos internacionales se sintetizan las obligaciones del Estado en:

La de respeto, consistente en la prohibición de ejecutar o promover de cualquier otra manera el desalojamiento forzoso arbitrario y, por el otro, la de protección, conforme a la cual debe prevenir toda posible violación por terceras partes; garantizar a los interesados el acceso a los recursos jurídicos que permitan reparar los daños y crear los mecanismos judiciales, cuasijudiciales, administrativos o políticos que permitan ofrecer reparación a las víctimas de toda violación del derecho a una vivienda adecuada.6

En cuanto a la unidad y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del Estado para la restitución y la protección de los bienes, el estudio de la Universidad de los Andes plantea que existe una separación entre las obligaciones impuestas por la Corte en sentencias ulteriores a la T-025 de 2004, ya que los mecanismos de seguimiento no incluyen la verificación de acciones que se imponen al Estado posteriormente en otras sentencias. A modo de ejemplo se menciona lo ocurrido con la sentencia T-821 de 2007.7

Respecto a la protección de bienes urbanos, los avances han sido pocos. Dos posibles razones para esta ausencia son: la primera, que esta protección corresponde al municipio en el que está ubicado el inmueble, y la segunda, que muchos de los protocolos y directrices generales están dirigidos a los bienes ubicados en lo rural, y se dejan de lado los bienes y los derechos reales de las personas que son desplazadas forzadamente en los centros urbanos.

La exigencia del registro y protección de bienes urbanos, y la reafirmación de la responsabilidad de los municipios de adoptar medidas efectivas para la protección de los bienes urbanos, fueron reiteradas por la Corte Constitucional a través de las sentencia T-1037 de 2006 y T-821 de 2007, donde manifiesta que la protección de bienes también tiene incidencia sobre

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aquéllos que están dentro de los territorios determinados como urbanos por los municipios, y que es necesario constituir su protección.8

Observa esta Sala que la solicitud de tutela hecha por el demandante en relación con la protección de los inmuebles de propiedad de la familia, tampoco ha recibido una respuesta efectiva, pese a que él y su apoderada han enviado derechos de petición que incluyen la información requerida a efectos de obtener la inscripción de los inmuebles en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados -RUP-. Tampoco ha logrado el amparo de los inmuebles ubicados en el casco urbano, como quiera que el señor Alcalde municipal considera que la misma no se hace necesaria, "dado que es imposible pretender que quien no es el verdadero propietario transfiera la propiedad, siendo de conocimiento de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que quien tiene el derecho de disponer de sus bienes es quien está registrado como propietario". Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Portal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder-y a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida.9

Respecto a la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional, vale agregar que además de establecer lo que se identifica como objetivos que deben ser incluidos en la política de tierras y territorios, ratifica la obligatoriedad de...

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