El bioarte a la luz de la propiedad intelectual - Núm. 28, Julio 2019 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 839867305

El bioarte a la luz de la propiedad intelectual

AutorJosé Daniel Rengifo Martínez - Luisa María Mendieta Chaparro
CargoAbogado de la Universidad Nacional de Colombia - Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Colombia
Páginas107-137
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resumen
Este artículo de revisión tiene como objetivo plantear los retos del bioarte frente
a la propiedad intelectual, y, en consecuencia, las barreras que estos artistas pue-
den encontrar tanto en la protección de sus obras, como en el uso de tecnologías
protegidas a la hora de desarrollar sus procesos creativos. Para esto, se analizan los
conceptos y técnicas usadas en varias obras de bioarte creadas desde finales del
siglo xx frente a los postulados tradicionales de la propiedad intelectual, de acuer-
do con la normatividad de la can, así como jurisprudencia y doctrina nacional e
internacional. En tanto el bioarte es producto de una relación compleja entre arte
y ciencia, el artículo se divide en dos bloques: el primero estudia el bioarte desde el
Derecho de autor, abarcando la no protección de las ideas, irrelevancia del mérito
y criterios de originalidad, creación intelectual, y fijación, y, el segundo lo estudia
desde el Derecho de patentes, abarcando elegibilidad, criterios de patentabilidad
y libertad de operación. También se incluyen reflexiones en torno a la discusión
bioética y su relación con el objeto de estudio.
Palabras clave: Bioarte; Biotecnología; Derecho de autor; Derecho de patentes;
Libertad de operación; Infracción; Bioética.
* Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Maestrando en Biociencias y De-
recho en la misma universidad. Bogotá DC. (Colombia). Contacto: jdrengifom@unal.edu.
co. Fecha de recepción: 25 de octubre de 2019. Fecha de aceptación: 20 de agosto de
2019. Para citar el artículo: Rengifo Martínez, José Daniel y Mendieta Chaparro,
Luisa María. El bioarte a la luz de la propiedad intelectual. Revista La Propiedad Inma-
terial n.º 28, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2019, pp. 107-137.
doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n28.04
** Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Colombia. Maestranda en
Biociencias y Derecho en la misma universidad. Bogotá D.C. (Colombia). Contacto:
lmmendietac@unal.edu.co.
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José Daniel Rengifo Martínez y Luisa María Mendieta Chaparro
bioart in the scope of intellectual property
abstract
This review article seeks to show the different challenges bioart generates in the
scope of intellectual property, and therefore, the barriers bioart artists can find
both in the search of protection for their works, and in the use of patented te-
chnologies while developing their creative processes. For this, the concepts and
technics used in various bioart works created from the end of the twentieth century
are analyzed in the scope of traditional intellectual property postulates, according
to acn regulations, and national and international jurisprudence and doctrine.
Considering that bioart is the product of a complex relationship between art and
science, this article is divided into two sections: the first section covers bioart in
the scope of copyright, including non-protection of ideas, irrelevance of merit,
and originality, intellectual creation, and fixation criteria; and the second section
covers bioart in the scope of patent law, including eligibility, patentability requi-
rements, and freedom to operate. It also covers bioethical discussions and their
relationship with bioart.
Keywords: Bioart; Biotechnology; Copyright; Patent Law; Freedom to Operate,
Infringement; Bioethics.
introducción
Pocas áreas del Derecho se enfrentan a nuevos retos regulatorios de la manera en que
lo hace la propiedad intelectual. Su estrecha relación con el desarrollo tecnológico
y con una cultura, siempre cambiante, hace que quienes estudian esta disciplina se
vean obligados a replantear definiciones consideradas como verdades absolutas. En
algunos casos, las mismas líneas que separan categorías preestablecidas se vuelven
difusas y dan lugar a zonas grises.
Y es que es necesario reconocer que los avances en la tecnología permean tanto
la cotidianidad de la vida en sociedad, como la manera en la que el ser humano
se expresa por necesidad creativa. Este es el caso del bioarte, cuya naturaleza y
definición escapan a los conceptos tradicionales de la propiedad intelectual, y la
retan a adaptarse a un contexto posmoderno, en donde ni el arte ni la ciencia se
conciben como antaño.
A pesar de esto, no es la primera vez que se presentan figuras dentro del arte
contemporáneo que retan la tradicionalidad de esta rama del Derecho. Los primeros
cuestionamientos sobre el concepto de “arte” vinieron con la posmodernidad. Este
movimiento reconocía que el arte se definía en el contexto de las exposiciones, la
crítica de la élite y las expectativas del público. Dándole a ciertas obras un estatus
de exclusividad que implicaba, consecuentemente, la exclusión de otras creacio-

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