El bloque de constitucionalidad como fuente del Derecho Administrativo - Núm. 5, Agosto 2010 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 744305529

El bloque de constitucionalidad como fuente del Derecho Administrativo

AutorJavier Andrés Serna Mesa
CargoAbogado, Universidad de Antioquia
Páginas131-162
1
El bloque de constitucionalidad como
fuente del derecho administrativo
Javier Andrés Serna Mesa
Abogado, Universidad de Antioquia. Correo electrónico:
jasm37@gmail.com
2
Resumen
Respecto al concepto de bloque de constitucionalidad se debe aceptar que la
normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que integran el
texto de la Carta Fundamental. Mirado dicho bloque a la luz del derecho administrativo,
es posible entender que aunque la fuente principal de este último es la ley, no puede por
ello escapar al hecho que señala la existencia de un estatuto superior compuesto por un
grupo de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el bloque de
constitucionalidad y que comparten con los artículos del texto de la Carta la mayor
jerarquía normativa en el orden jurídico interno.
Palabras Clave: Bloque de constitucionalidad; derechos humanos; estados de excepción;
fuentes del derecho administrativo; legalidad internacional.
3
El bloque de constitucionalidad como fuente del derecho administrativo
Introducción
El énfasis que las constituciones liberales pusieron en los derechos fue consecuencia de su
reacción contra el Estado absolutista, pues se buscaba esencialmente proteger al individuo
frente a los abusos del Príncipe. En tal contexto, los deberes tuvieron escasa importancia
en la teoría del Estado y en el constitucionalismo. Por otra parte la evolución de las
constituciones inspiradas por la ideología del Estado Social de Derecho, se ha traducido
en la emergencia de un haz de preocupaciones relativas a cómo superar el individualismo,
el egoísmo y las desigualdades en las sociedades contemporáneas.
En la Constitución Política de Colombia, los derechos humanos tienen plena fuerza
normativa en las relaciones entre los miembros de la sociedad y frente al Estado. La Carta
de 1991, no sólo define cuál es el papel de los derechos humanos en el momento de la
constitución jurídica del Estado y a la hora de su actuación, sino que establece criterios
para la definición de conflictos en caso que los derechos humanos se vean restringidos.
En este escrito se pretende describir de manera aproximada el bloque de
constitucionalidad como fuente del derecho administrativo, por lo que se hará una breve
referencia al origen del concepto, se indicarán algunos planteamientos atinentes a los
elementos que lo integran y la manera en que han sido recepcionados en Colombia, se
señalará el criterio de algunos estudiosos del tema al abordar las fuentes del derecho
administrativo, se analizará la jurisprudencia constitucional en lo que a la línea
jurisprudencial del bloque de constitucionalidad se ha manejado, haciendo un especial
énfasis en lo que a instrumentos internacionales que hacen parte del bloque se refiere y
su carácter vinculante en las actuaciones de la administración pública, y finalmente se
plantearán dos casos o manifestaciones concretas del bloque de constitucionalidad en el
derecho administrativo, esto es, lo relativo a los decretos legislativos expedidos por el
Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias en los estados de
excepción y lo que tiene que ver con las limitaciones impuestas por el convenio 169 de la
OIT cuando de derechos indígenas se trata.
Sumario
El presente artículo sobre el tema del bloque de constitucionalidad como fuente del
derecho administrativo se dividirá en cinco partes: 1. Breve reseña sobre el Origen
histórico del bloque de constitucionalidad; 2. Fuentes del derecho administrativo; 3.
Componentes del bloque de constitucionalidad; 4. Algunas manifestaciones del bloque
de constitucionalidad en el derecho administrativo; y 5. Consideraciones finales.
1. Breve reseña sobre el origen histórico del bloque de constitucionalidad
El concepto de bloque de constitucionalidad tiene su origen en la jurisprudencia del
Consejo Constitucional francés en cuanto le dio valor normativo al preámbulo de la
Constitución de 1958. Luis Favoreau sostiene que fue en el seno del Consejo
Constitucional de la Quinta República en donde por vez primera se hizo uso del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR