El bluff Dworkin - Núm. 9-1, Julio 2009 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 67140229

El bluff Dworkin

AutorEnrique P. Haba
CargoDocente e investigador de la Universidad de Costa Rica. Es Doctor en Derecho y en Filosofía del Derecho. ehaba@ice.co.cr o enrique.haba@ucr.ac.cr.
Páginas157-258

Los antecedentes de la presente versión se indican al final de las Palabras liminares.

Su rehabilitación del no-saber en la actual Teoría del Derecho (Retorno al realismo ingenuo y apogeo del efecto Vicente, lanzados por una reencarnación más del Prof. Beale) [Versión completa]

Page 157

Palabras liminares

[...] the fairy tale of a pot of golden law which is already in existence and which the good lawyer [Hércules] can find, if only he is sufficiently diligent; the fantasy of an aesthetically [p. ej., como en una novela] satisfactory system and harmony, consistent and uniform, which will spring up when we find the magic wand of a rationalizing principle.

Frank

[...] y solo pueden hablar [p. ej., en esos recintos académicos] aquellos que, del todo incapaces de tener una opinión y juicio propios, no son más que el eco de las opiniones ajenas. Y además son los defensores más apasionados e intransigentes de esas opiniones.

Schopenhauer1

Desde que, aguijoneado por tanta publicidad en torno al jurista usamericano Ronald M. Dworkin (abrev.: D.), también yo caí en leer su Taking Rights Seriously (1977/78, 1984), no he logrado salir de mi asombro. ¡Y no es de admiración! Lo que me tiene estupefacto, sí, es que una obra como esa haya obtenido consideración en amplios círculos académicos. Y si bien no es ella su único trabajo muy difundido, pues luego él publicó también otros, lo cierto es que el pecado original de la inusitada acogida dispensada a sus publicaciones sucesivas reside, justamente, en la cándida recepción acordada a la "seriedad" de las tesis centrales que lanzó al mercado en aquel primer libro. Por eso el presente estudio se concentra en este mismo, piedra angular de donde resultó que los escritos de su autor -dijera lo que dijera, de allí en adelante- sean tomados "en serio", como si semejante crédito hubiera de ser lo más obvio del mundo.

Si algo merece llamar la atención, en este asunto, es el alegre nivel general de desconocimientos a que ese autor se consiente rebajar allí el tratamiento de cuestiones que habían sido examinadas antes con verdadera penetración y mucho detalle, en distintos países, incluso en estudios de amplia difusión. Sobre todo sorprende que la recopilación de artículos que conforman aquel libro haya conseguido provocar internacionalmente un mar de literatura secundaria. Hasta donde tengo conocimiento, jamás a lo largo de la historia de la Filosofía Jurídica o de la Teoría General del Derecho se había dado cosa parecida: que alguien sea Page 158 tomado muy en cuenta por amplios círculos internacionales de esas disciplinas, sin más credencial de base que haber conseguido buen mercado para unos escritos que, contemplados sin prejuicios, son del montón. Sin embargo, quiérase o no, semejantes escapismos componen buena parte de cuanto hoy se ofrece como Teoría (básica o epistemología) del Derecho.

No dejo de sentirme incómodo, y hasta un tanto avergonzado, por contribuir mediante el presente trabajo a llevar y traer el nombre de dicho autor (¡mea culpa!). Así vengo ceder, también yo, ante la abrumadora presión que en las esferas académicas ejerce lo que Merton llamó "efecto Mateo". Eso sí, reconozco que ponerse a contraargumentar frente a puntos de vista como los de D. es llover sobre mojado, las objeciones fundamentales se conocen desde mucho antes de aparecer él en escena2. Ni siquiera sus errores son muy especiales, a diferencia de, por ejemplo, las divagaciones de Rawls. Hasta cuando estamos ante afirmaciones suyas que no son propiamente erróneas, resulta que, si no se trata de trivialidades, en perspicacia suelen quedarse muy por debajo de lo que al respecto había sido advertido por otros autores desde tiempo atrás. Por ejemplo, si comparamos un curso universitario como el que Llewellyn diera en Alemania en 1930/1931 (publ. 1977) con el libro de D., es como saltar de los estudios de Max Weber sobre la religión a la enseñanza del catecismo por el señor cura de la aldea3.

Moderno émulo del Prof. Beale, D. ha obtenido lo que a su antecesor, y a muchos otros como este, fue vedado: conseguir que la fe en el postulado retórico Page 159 de que el derecho positivo preestablece una sola respuesta "correcta" acerca de cada caso -o, en todo caso, presuponer que siempre habría ahí una que es "la mejor"- retome cierta respetabilidad teorética, incluso para estudios de Teoría del Derecho (donde parecía haberla perdido definitivamente, aunque siempre siguió conservándola, claro está, en el seno de la dogmática jurídica misma). En efecto, con D. la discusión retrocede a planos de candidez que allí cabía suponer dejados muy atrás desde, por lo menos, comienzos del siglo pasado. ¿Habrá que resignarse al "eterno retorno" del Basic Legal Myth, como lo llamó Frank?

Estimado lector, no piense que le invito a creer simplemente bajo mi palabra lo que vengo diciendo. Me atrevo a sugerirle, es cierto, que no avale así como así lo del Sr. Dworkin. Pero desconfíe igualmente -o todavía mucho más, ¿por qué no?- de mí mismo. Yo no apostaré a otra esperanza que la siguiente: presupongo que usted no será insensible a la presentación de RAZONES, vale decir, de pruebas (si es que pueda haberlas en esta materia) y en general de argumentos no dogmáticos, a pesar de que tanto las unas como los otros tendrán que afrontar la batalla de pugnar por salir a flote -¿imposible?- contra un tsunami de credenciales-Vicente.

***

Voy a desarrollar mi examen -la exposición de dichas razones- estructurándolo de la manera siguiente. Luego de la primera Sección, donde señalo aspectos de orden general, en las dos siguientes entraré más en detalles. En la Sec. II explico las elementales objeciones básicas que merecen las tesis específicas principales que D. ha popularizado en la actual Teoría del Derecho; es sobre todo allí donde explayo las "pruebas" al respecto. Si bien con tales observaciones basta y sobra, a mi juicio, para hacer patente la endeblez de tales tesis, agrego la Sec. III para sacar mejor a luz la presuposición de fondo general sobre la que ellas se asientan fundamentalmente, esto es: su peculiar recaída en las mallas del realismo ingenuo, pues ni más ni menos que esto es lo que viene a invocar D. como la "técnica" de pensamiento por excelencia para aquilatar la validez intelectual del razonamiento jurídico profesional. En la Sec. IV resumo mis conclusiones principales y en la Sec. V agregaré unos elementos de juicio complementarios.

Antecedentes de la presente versión

Este estudio tiene su historia; la presento como complemento informativo aquí. Yo había señalado ya mi opinión sobre D., pero apenas al pasar, en algunos de mis estudios sobre metodología jurídica: esp. Haba (1993a: 309 ss.) y Haba (1996a: 390). Sólo más adelante vine a dedicarle a ese autor unas reflexiones detalladas, lo cual antes no tenía previsto. El principal punto de partida de dichas reflexiones vino por el hecho de que el Prof. Werner Krawietz me sugirió que escribiera algo al respecto para incorporarlo como un apartado en mi estudio original Page 160 sobre la "Santa (charla-)Familia" (Haba, 1996b: § IV; corresponde a la Sec. II del trabajo actual). Pero tiempo después vine a pensar que, dada la inusitada repercusión que lo de Dworkin alcanzó internacionalmente, tal vez no estuviera de más integrar lo ya señalado en un examen más detenido sobre ese singular fenómeno publicitario en el ámbito universitario. De ahí nació un estudio que tengo escrito, en lo fundamental, desde 1998.

Llamé por entonces a varias puertas en mi afán de darlo a conocer en España, para desenmascarar lo de ese autor justamente allí, principal centro de la Teoría del Derecho en lengua castellana. Mas resultaron ser demasiado poderosas las resistencias que la franqueza de mi texto levanta en académicos que, de una u otra manera, se sienten "tocados" por mis puntualizaciones, o simplemente prefieren no indisponerse con colegas que gustosos se insertan en el trillo de tomarse bien "en serio" lo que venga de moda. [Así: la vehemente intervención personal del Prof. Juan Ramón Capella consiguió evitar que ello saliera como libro en una conocida editorial española, mientras que el Prof. Ernesto Garzón Valdés ya se había acogido a la cautela de no...

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