Borrador de anteproyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados (febrero 2017). Nuevas miras en la distribución de seguros en España
Autor | Félix Benito Osma |
Cargo | Profesor de Derecho Mercantil. Abogado |
Páginas | 257-260 |
Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, Bogotá (Colombia), vol. 26 (46): 257-260, enero-junio de 2017
ISSN 0123-1154
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE
DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS
PRIVADOS (FEBRERO 2017). NUEVAS MIRAS EN
LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS EN ESPAÑA
FÉLIX BENITO OSMA*
Adopta la forma de nueva ley, con derogación de la vigente Ley 26/2006,
de mediación de seguros y reaseguros privados (en adelante LMSRP),
para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2016/97/
UE, de 20 de enero, sobre la distribución de seguros (DF2ª). Su habi-
litación competencial se distribuye mediante la competencia exclusiva
estatal en materia de legislación mercantil [art.149.1. 6ª Constitución
Española (en adelante CE)] en cuanto a la regulación del contrato de
agencia de seguros. Y, por otro lado, en el art. 149.1. 11ª (CE) con la
competencia también exclusiva del Estado en materia de bases de la
ordenación de los seguros privados, excepto los preceptos o apartados
señalados en la DF1ª.
La Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras (en adelante LOSSEAR) se aplicará con
carácter supletorio, en lo no previsto en esta ley.
caben destacarse las siguientes:
Mediador de seguros: «toda persona física o jurídica, distinta de una
entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asi-
mismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una
remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros».
* Profesor de Derecho Mercantil. Abogado. Secretario General de SEAIDA (Sección española de la
Asociación Internacional de Derecho de Seguros). Contacto: fbosma@der-pr.uc3m.es
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