Breve historia legislativa de la revisoría fiscal - Parte IV. Marco conceptual de la revisoría fiscal en Colombia - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651007001

Breve historia legislativa de la revisoría fiscal

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas249-259
PARTE 4. MARCO CONCEPTUAL DE LA REVISORÍA FISCAL EN COLOMBIA
249
veremos si al nal de este trabajo el lector juzga que efectivamente hemos hecho
un aporte al respecto.
Breve historia legislativa de la revisoría scal
No es posible aquí, por la naturaleza de este escrito, hacer una historia completa
de la revisoría scal. En consecuencia, este documento se limita a mencionar
las principales manifestaciones jurídicas en torno a la revisoría scal, cuyo
conocimiento resulta imprescindible si se quiere abocar la expedición de una nueva
reglamentación sobre la materia. Como seguramente es evidente para la mayoría
de los entendidos en la materia, las normas que se citan a continuación fueron y son
objeto de múltiples y extensos desarrollos reglamentarios.
Se ha encontrado evidencia documental que comprueba la existencia de la revisoría
scal en el siglo XIX, tal como lo observa el Contador Público John Cardona Arteaga
en su ensayo denominado La Profesión Contable en Antioquia 1850 - 1900, publicado
en el número 12 de la revista Contaduría Universidad de Antioquia, correspondiente
al mes de marzo de 1988. No se han identicado normas legales reguladoras del
mencionado órgano de scalización en dicha época.
Como primer antecedente legal de la institución, tal como la conocemos hoy, los
investigadores mencionan el artículo 562 del Código de Comercio Terrestre del
Estado de Panamá, que fue adoptado como legislación permanente para toda la
República mediante la ley 57 de 1887. Este artículo facultaba al Gobierno, respecto
de las sociedades anónimas, para nombrar un Comisario, pagado por las compañías,
que vigilara las operaciones de los administradores. Fue derogado por la ley 27 de
1888.
También mencionan como antecedente el artículo 620 del mismo código. Dicha
disposición obligaba a las sociedades en comandita por acciones a tener una Junta
de Vigilancia, compuesta por lo menos por cinco accionistas, a la cual correspondía
examinar si la sociedad había sido legalmente constituida, inspeccionar los libros,
comprobar la existencia de los valores sociales en caja, en documentos o en
cualquier otra forma y presentar a n de cada año a la asamblea una memoria acerca
de los inventarios y de las proposiciones que hiciera el gerente para la distribución
de dividendos.
Corroborando su existencia previa, ya que no se encuentran en ella reglas sobre la
creación y el funcionamiento del órgano, la ley 58 de 1931, estableció normas sobre
el revisor scal de las sociedades anónimas. Así, en su artículo 26, estipuló que dicho
funcionario no podía ser accionista de la respectiva compañía, ni ser pariente del
gerente, el cajero o el contador de la misma. De otro lado, en el artículo 41, consagró
la responsabilidad solidaria de los administradores y el revisor scal por los daños
que causaren a los socios y acreedores de la sociedad, al faltar a sus deberes. La ley
58 de 1931 solo entró en vigencia en 1937.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR