Las Cámaras de Comercio tienen a cargo el Registro Único de Proponentes. Sentencia C-259-2008 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520246607

Las Cámaras de Comercio tienen a cargo el Registro Único de Proponentes. Sentencia C-259-2008

AutorJaime Araújo Rentería
Regla

El Congreso de la República puede otorgar a las cámaras de comercio la administración del registro único de proponentes, sin vulnerar el principio constitucional que consagra que le compete a la ley establecer el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La condición de temporalidad no es absoluta, ya que, existen otras disposiciones constitucionales que le permiten al legislador delegar funciones administrativas a particulares de manera permanente.

  2. La delegación de funciones administrativas a particulares se debe encauzar mediante tres vías: la atribución directa de la ley de funciones administrativas a una organización privada; autorización legal a las entidades o autoridades públicas con funciones administrativas atribuir a particulares mediante convenio precedido de un acto administrativo el directo ejercicio de éstas; constitución de órganos en que concurren autoridades públicas y privadas.

  3. La adscripción de competencias referentes a la administración del RUP (Registro Único de Proponentes) a las cámaras de comercio se da mediante atribución directa de la ley.

  4. El ejercicio de funciones administrativas por parte de las cámaras de comercio tienen carácter permanente debido a la necesidad de una entidad gremial que agrupa a los comerciantes y sirva de intermedio entre los distintos oferentes y el Estado.

Razones de la decisión

«(...) Este tribunal ha partido de considerar que junto con lo previsto en el artículo 123 C.P., coexisten en el ordenamiento constitucional otras disposiciones que confieren funciones públicas a particulares, con carácter permanente, “tales son los casos de los notarios (artículo 131 C.P.), de las autoridades indígenas en ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial (artículo 246 C.P.), y de la prestación de servicios públicos (artículo 365 C.P.) entre otros”.1 De esta manera, la condición de temporalidad fijada por el artículo 123 C.P., carece de carácter absoluto, por lo que resulta ajustado a la Constitución que en determinados eventos, que en todo caso deben constituir la excepción y no la regla, el legislador decida delegar funciones administrativas a particulares con vocación de permanencia.

  1. Es importante destacar, igualmente, que la delegación de funciones administrativas a particulares se puede encauzar a través de tres vías diferenciadas5 Por último, la delegación de funciones públicas también puede producirse a través de la constitución de órganos en que concurren autoridades públicas y particulares, en especial las asociaciones y fundaciones de participación mixta.

  2. Esta diferenciación entre las modalidades de delegación de funciones públicas a particulares permite dilucidar el cargo en contra del inciso primero del artículo de la Ley 1150/07. Así, la adscripción de competencias a las cámaras de comercio para administrar el RUP se deriva de una atribución directa de la ley, a través de las disposiciones que regulan las potestades que tienen las cámaras en relación con el...

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