La caducidad como causal para el no pago de la indemnización en el contrato de seguro - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51687370

La caducidad como causal para el no pago de la indemnización en el contrato de seguro

AutorCarlos Ernesto Quiñones Gómez/María Marta Quiñones Gómez
CargoAbogado, egresado de la Universidad del Norte/Abogada, egresada de la Universidad Libre de Colombia
Páginas250-267

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1. Aspectos preliminares

El derecho, como conjunto de normas generalmente armónicas, coherentes y reguladoras de la conducta humana, tiene la virtualidad de reconocer en cabeza de determinados sujetos la existencia de derechos y obligaciones, de tal forma que se pueda promover a todo lo largo y ancho del grupo social una equilibrada distribución de cargas y beneficios. Precisamente, esta búsqueda de equilibrio en lo pertinente a la distribución de cargas y beneficios hace suponer y determinar el grado de cohesión social que pueda tener el hombre con respeto a la norma, a la justicia que ella pretende alegar, e incluso el grado de desobediencia que respecto al orden legal puedan predicar determinados sujetos.

Precisamente esta búsqueda del equilibrio en torno a las relaciones del hombre con el hombre, así como con su entorno, conlleva a que el derecho se valga de distintas fórmulas que le permitan mantener su vitalidad y lozanía e igualmente lo legitimen para premiar algunas conductas, reprochar o sancionar otras.

La inercia del ser, así como su indiferencia respecto a determinadas situaciones, incluso respecto al ejercicio de sus propios derechos, agravado esto por la escasez propia de los recursos naturales, hace que el ordenamiento jurídico o derecho apele al establecimiento de términos para el puntual y correcto ejercicio de las facultades que el mismo garantiza, puesto que no existe nada más reprochable que la presencia de injusticia aunada con el desdén o desinterés de muchos.

En este orden de ideas, figuras como la caducidad o la prescripción, institutos de vieja data, se elevan a título de mecanismos de los cuales se vale el derecho para reprochar toda inercia del ser humano o todo el desinterés que éste puede manifestar, expresa o tácitamente, en el ejercicio de sus facultades y en contra de terceros.

1.1. Noción de caducidad

Como usualmente se acepta1, la caducidad, como instituto de raigambre procesal y sustancial, hace referencia a! transcurso del tiempo. Hace tam-Page 251bien referencia a una forma o modalidad por la cual se extinguen los derechos, dado que su ti tular no los hizo valer dentro de la oportunidad que para tal efecto prevé el ordenamiento legal. Como bien lo tiene sentado en reiterada doctrina nuestro máximo Tribunal de Justicia Ordinaria: «La caducidad está ligada al concepto de plazo extintivo en sus especies de perentorio e improrrogable; cuyo vencimiento la produce sin necesidad ríe actividad alguna ni del juez ni de la de la parte contraria. De ahí que pueda afirmarse que hay caducidad cuando no se ha ejercitado un derecho dentro del término que ha sido fijado por la ley para su ejercicio».2

Ahora bien, sin distinción alguna, la caducidad en materia civil, comercial, de familia o administrativa, como venimos diciendo, hace referencia al transcurso del tiempo, el cual corre de manera inexorable desde la fecha respectiva hasta su expiración. Aquélla tiene la idoneidad de aniquilar el derecho que no fue ejercido durante el plazo previsto en la ley, operando de manera automática, tajante y enfática, por mandamiento de la norma jurídica, y no admite interrupción o suspensión, a no ser que el acto requerido se practique dentro de la oportunidad legalmente prevista. Por otro lado, no tiene que ser alegada, por cuanto el mismo juez la puede declarar de oficio al momento de asumir competencia.3

En síntesis, la figura en comento tiene relación íntima con el tiempo, y es a esta variable a la que se debe entender unida junto a la inexorable inercia del titular de un derecho.

Por ende, y para evitar confusiones desde el punto de vista técnico-jurídico, queremos desde ya manifestar que esta noción, así como su extensión y alcance, a la que hemos hecho referencia sucintamente bajo el rubro de caducidad, no se desplaza de la misma manera y bajo la misma filosofía al derecho de seguros, donde la palabra caducidad que usualmente se emplea para identificar una de las causales excluyentes del pago de la indemnización no se identifica con la variable tiempo o inercia de un sujeto, sino que se encuentran referida a una conducta que ejecutada por el asegurado merece reproche, dado su contenido fraudulento.

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2. Noción y naturaleza jurídica de la caducidad en el derecho de los seguros

Al interior de la doctrina variadas son las definiciones que sobre caducidad, en sentido estricto, y de frente al Derecho de seguros, se han esbozado. Muchas de ellas repuntan al reconocimiento de su doble naturaleza: por un lado, leal representación de un instrumento esencialmente represivo que el ordenamiento legal o convencional establece para sancionar las conductas fraudulentas o de mala fe del asegurado en el cumplimiento de sus cargas contractuales; por el otro, se erige como un mecanismo básicamente preventivo que busca evitar, por parte del asegurado, similares o iguales comportamientos antijurídicos.

En efecto, para los profesores franceses Picard y Beson, la caducidad es un «[...] modo o excepción quepermite al asegurador, no obstante haberse realizado el riesgo previsto en el respectivo contrato, rehusar la garantía prometida por causa de la inejecución, por parte del asegurado, de sus obligaciones con ocasión del siniestro».4

Empero, para el maestro argentino Isacc Halperin, la caducidad funciona como una pena. La cual implica la liberación del asegurador de pagar la indemnización prometida, cuando se produce por parte del asegurado o tomador un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso de sus cargas contractuales5.

Por su parte, con alto grado de confusión, Luis Ruiz Rueda establece que la caducidad en el derecho de seguros «es la pérdida de un derecho eventual, producida por la inactividad de su titidar, para cumplir una carga dentro de un plazo prefijado».6

Rubén y Gabriel Stiglitz estiman que la caducidad en el derecho de seguros es una sanción prevista legal o convencionalmente para evitar la inejecución de ciertas cargas por parte del tomador o del asegurado y que conlleva la extinción del derecho del asegurado si dichas cargas no son ejecutadas en la forma y el plazo establecido. « El efecto de la caducidad es quePage 253 el asegurado pierde el derecho a la garantía estipulada para el siniestro respecto del cual no obseroó la carga a la que se hallaba condicionado el ejercicio de su derecho»7

En nuestro país, Erren Ossa, retomando la doctrina sancionadora, considera que de un modo u otro la caducidad «se traduce en la pérdida del derecho a la prestación asegurada, en la cual el transcurso del tiempo carece de influencia», y la cual está destinada o enderezada a «[...] castigar la mala fe, el fraude o, a lo menos, la gravedad de determinada infracción legal».8

Como puede notarse de todas y cada una de las citas traídas a colación, la caducidad en el contrato de seguro posee rasgos particulares que la diferencian ostensiblemente de la misma figura, aplicable a otros campos del derecho, ora civil, ora mercantil. En el terreno de los seguros, como no suele suceder en otras ramas del derecho, el instituto de la caducidad no está ligada al transcurso del tiempo, sino a la inobservancia por una de los sujetos del contrato de seguro de sus obligaciones o cargas aceptadas al momento de celebrar el negocio jurídico.

En el seguro, la caducidad, entendida como un instituto de sanción, supone la necesidad de reprimir conductas que atacan la espina dorsal de este tipo de contrato, como lo es la buena fe. Supone, hay que decirlo, la necesidad de preservar este tipo de negocio jurídico de toda influencia maliciosa o malintencionada del asegurado, quien sólo buscaría bajo este tipo de comportamiento, el aprovechamiento de su dolo o culpa con carga al resto de quienes hacen parte, en calidad de sujetos, de este tipo de actividades, como lo serían otros tomadores, asegurados y aseguradores.

Por ende, en tratándosede la caducidad legal o contractual, siempre esta figura está sustentada sobre la necesidad de reprimir sendas conductas y, por ende, sancionarlas.9

No necesariamente debe ligarse con el instituto de la responsabilidad civil o con figuras como la cláusula penal. Se aleja de la primera, por cuanto la caducidad en el contrato de seguro opera de manera automática, muchas veces por ministerio de la ley; en su campo no resulta necesario analizar la presencia de un daño o perjuicio sufrido por...

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