Caducidad de las Convenciones Interadministrativas - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 684157533

Caducidad de las Convenciones Interadministrativas

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado dispuso, que un contratista no puede acudir a la jurisdicción mediante el ejercicio de la acción de controversias contractuales, para reclamar obligaciones derivadas de un convenio interadministrativo, cuando han transcurrido más de tres años desde la firma del acta de liquidación del convenio.

El Consejo de Estado determino que se configura la caducidad de la acción contractual, ya que su término es de dos años a partir de la firma del acta de liquidación, incluyendo a los convenios interadministrativos, los cuales tienen la misma regulación de otros contratos al ser celebrados por entidades estatales.

Aún si se tiene en cuenta la conciliación prejudicial, lo cierto es que ello no impide...

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