De la calidad, idoneidad y seguridad - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729952793

De la calidad, idoneidad y seguridad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas11-39

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ARTÍCULO 6. CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

  1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.

  2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.

  3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.

    PARÁGRAFO. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,

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    expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la 'Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.

    'Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 100 de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Sistema de Seguridad Social Integral".

    COMENTARIO: RECOMENDACIONES A LA HORA DE COMPRAR CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO 3

    1. Exija siempre la factura o recibo. Puede necesitarla para un posterior reclamo.

    2. Si contrata la prestación de un servicio recuerde que en el comprobante o en la factura deberá indicarse los componentes, materiales que se empleen, el precio de éstos y de la mano de obra, así como los términos en que el prestador se obliga a garantizarlos. (muebles, cocinas).

    3. Al realizar una compra debe percatarse de que el valor anunciado corresponda al precio total del producto, incluido los impuestos o cualquier cargo adicional a que hubiere lugar, es decir, debe incluir el IVA.

    4. Si al momento de efectuar la compraventa no se entrega el bien, verifique que en la factura o comprobante así se manifieste y que se indique el lugar y fecha en que se hará la entrega y las consecuencias del incumplimiento o retard5. Cuando adquiera productos solicite la entrega de los correspondientes manuales e instrucciones de uso.

    6. Observe bien el contenido neto de un producto y el tamaño de su envase. Pueden presentarse diferencias.

    7. Revise las especificaciones técnicas de los productos y solicite la entrega de los correspondientes manuales e instrucciones de uso.

    8. Identifique al proveedor o fabricante del bien o servicio que adquiere. Para las reclamaciones esta información es indispensable.

    9. Preste especial atención a las promociones, recuerde que en el momento de la compra se deben satisfacer los ofrecimientos.

    10. Verifique los precios de los bienes que se adquieren antes de pagar

    11. Analice las diferentes ofertas y comparar precios, cantidades y calidades, ello puede significar un ahorro.

    12. En el evento en que aparezcan dos o más precios, sólo estará obligado al pago del precio más bajo. Si al momento de pagar un producto, el precio en registradora es superior al precio indicado en el empaque o fijado en lista, tendrá derecho a que se le cobre el precio anunciado.

    • Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015:

    CAPÍTULO VII SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD

    (Capítulo VII modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015)

    SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 2.2.1.7.1.1. OBJETO. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El presente capítulo

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    tiene por objeto reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

    ARTÍCULO 2.2.1.7.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015).

    El ámbito de aplicación de este capítulo corresponde a todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).

    El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene el propósito de apoyar e incentivar la productividad e innovación de las empresas y garantizar la confianza del consumidor.

    Para ello articula diferentes actividades y actores como se ilustra a continuación:

    ARTÍCULO 2.2.1.7.1.3. DENOMINACIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El

    Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el Capítulo VI del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. Adicionalmente, hace parte del Sistema Andino de Calidad.

    ARTÍCULO 2.2.1.7.1.4. DEFINICIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), está compuesto por instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

    ARTÍCULO 2.2.1.7.1.5. OBJETIVOS DEL SNCA. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

  4. Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos.

  5. Proteger los intereses de los consumidores.

  6. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial.

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  7. Coadyuvar a los usuarios del sistema en la protección de la salud y la vida de las personas, así como de los animales y la preservación de los vegetales.

  8. Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional.

  9. Prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

    SECCIÓN 2 DEFINICIONES

    ARTÍCULO 2.2.1.7.2.1. DEFINICIONES. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). Sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y las leyes, para los efectos del presente capítulo se utilizarán las siguientes definiciones, y en caso de que estas difieran de las definiciones de las normas internacionales ISO/IEC, BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML, prevalecerán estas últimas:

  10. Aceptación de los resultados de evaluación de la conformidad. Utilización de un resultado de evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.

  11. Acreditación. Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

  12. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que suministra el objeto.

  13. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que suministra el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

  14. Acuerdo multilateral. Acuerdo entre más de dos partes, públicas o privadas, por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.

  15. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM). Acuerdo entre dos o más Estados, a través del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  16. Alcance de la acreditación. Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación.

  17. Análisis de Impacto Normativo (AIN). Evaluación que evidencia tanto los resultados deseados como los impactos probables positivos y negativos que se generan como consecuencia de la propuesta o modificación de un reglamento técnico.

  18. Anteproyecto del Análisis de Impacto Normativo (AIN Preliminar). Documento que contiene la definición del problema, los objetivos del AIN y las posibles opciones identificadas para resolverlo.

  19. Anteproyecto de reglamento técnico. Documento preliminar que debe disponerse para consulta pública de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones al texto publicado.

  20. Atestación. Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados.

  21. Autoridad que designa. Organismo establecido dentro del gobierno o facultado por este para designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o retirar su designación o quitar la suspensión de su designación.

  22. Cadena de trazabilidad metrológica. Sucesión de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con una referencia.

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  23. Calibración. Operación que bajo condiciones especificas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.

  24. Certificación. Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

  25. Certificado de acreditación. Documento formal o conjunto...

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