Calificación
Autor | Juan David Méndez Amaya - Alexander Rodríguez Londoño |
Páginas | 63-79 |
63
Capítulo 4
Calicación
4.1. Leyes de la baremología
En nuestro medio la calicación de la pérdida de capacidad laboral consiste en
determinar porcentualmente en el evaluado, su grado de pérdida de capacidad
funcional sumado a un componente ocupacional y en el desarrollo del rol laboral, de
acuerdo a las tablas de calicación o baremos. Para su aplicación existen cuatro (4)
leyes o reglas de la baremología,120 recordando que existen baremos que evalúan la
pérdida funcional de un individuo y otros como el Decreto 917 de 1999 y 1507 de
2014, que evalúan la pérdida de capacidad funcional con un componente de pérdida
de capacidad laboral:
o Primera Ley: La incapacidad siológica no puede ser del 100%, ya que esta
equivale a la muerte. La valoración funcional se tasaría entre el 0 y el 99%.
o Segunda Ley: Teoría de las capacidades restantes. El 100% de la capacidad
siológica de un individuo se consigue al sumar el porcentaje perdido con su
capacidad siológica efectiva o restante. En el caso colombiano, esta ley indicaría
que el 100% de la capacidad laboral de un individuo se consigue al sumar el
porcentaje de pérdida de capacidad laboral con la capacidad laboral residual del
trabajador.
o Tercera Ley: Jerarquización estricta de la incapacidad según su gravedad real. El
grado de pérdida de capacidad funcional es directamente proporcional al grado de
la lesión. Esta regla es contraria a la siguiente y las dos se presentan como grandes
inconvenientes de nuestro sistema de calicación de pérdida de capacidad laboral,
la ausencia de proporcionalidad entre una lesión y la pérdida de capacidad laboral
efectiva.
120 Mélennec, L. (1997.) Valoración de las Discapacidades y del daño corporal. Baremo Internacional de
Invalideces. Barcelona: Masson, S.A.
MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL
JUAN DAVID MENDEZ AMAYA - ALEXANDER RODRÍGUEZ LONDOÑO
64
o Cuarta Ley: Independencia estricta de las incapacidades siológicas y la pérdida
de capacidad laboral. “No existe proporcionalidad ni paralelismo alguno entre la tasa
de incapacidad siológica (minusvalidez personal) y la incapacidad profesional o del
trabajo: los dos conceptos son fundamentalmente distintos (…) el pianista o el violinista
de concierto que pierde el dedo índice tiene una débil incapacidad biológica (8%), pero
su incapacidad para el trabajo es total (por lo menos hasta que se le proporcionen los
medios necesarios para readaptarse); por el contrario, el banquero parapléjico se ve
afectado por una gran incapacidad biológica (75%), pero con la suciente voluntad
puede continuar trabajando en las mismas condiciones de eciencia que antes: su
incapacidad de trabajo es nula (…) otros ejemplos muestran que las deciencias
físicas muy graves mantienen una eciencia profesional total o incluso, la acrecienta.
Un presidente de los EE.UU. era inválido de los miembros inferiores; hemos conocido un
psiquiatra parapléjico, un médico asesor amputado de ambos miembros inferiores, un
perito médico (que ejerció hasta pasados los 80 años) diabético y ciego, un presidente
de sindicato tetrapléjico. La mayoría de los ciegos de nacimiento ejercen una profesión
en condiciones normales. Beethoven era sordo, Schumann y Van Gogh sufrían de
enfermedad mental, y es por todos bien sabido, que los genios, tan productivos en
la actividad que desarrollaban son, cuando menos, grandes neurópatas: Baudelaire,
Verlaine, Víctor Hugo, etc. (…) Es necesario pues, de una vez por todas, dejar de decir,
r «fulano presenta una incapacidad médica entre el 60 y el 70%; por lo tanto, es inútil
para todo trabajo». Si fuera cierto, Roosevelt se habría apartado de la presidencia de
los EE.UU, Beethoven de su piano, Van Gogh de su caballete, etc. (…)”.121
Ahora bien, encontramos en nuestro marco normativo algunas instancias para la
calicación de la pérdida de capacidad laboral en el SGSSI:
4.2. Calicación en primera oportunidad
Es la realizada por las entidades de la seguridad social según el artículo142 del Decreto
Ley 019 de 2012. Sirve como puerta de acceso a los benecios del SGSSI.
4.3. Calicación en primera instancia
Es la calicación que llevan a cabo las Juntas Regionales de Calicación de Invalidez
según el Decreto Ley 019 de 2012, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1352 de 2013
compilado en el Decreto 1072 de 2015, como instancias técnico periciales creadas
para dirimir las controversia sobre las calicaciones realizadas en primera oportunidad
o para emitir calicaciones o dictámenes periciales sobre el origen, la fecha de
estructuración y la pérdida de capacidad laboral.
121 Ibídem.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba