Calzado y overoles para trabajadores - Prestaciones patronales comunes - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187458

Calzado y overoles para trabajadores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas221-225

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ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO y VESTIDO DE LAbor. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). (Artículo modiicado por el artículo 7 de la Ley 11 de 1984). Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

· Decreto reglamentario 982 de 1984 :

ARTÍCULO 1. Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7 de la ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

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El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modiicado por el artículo 7 de la ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones.

ARTÍCULO 2. Cuando una convención o pacto colectivo, laudo arbitral, contrato sindical, contrato individual o cuando el patrono por mera liberalidad consagre una prestación igual o similar a la señalada en el artículo 7 de la ley 11 de 1984, se aplicará íntegramente la más favorable al trabajador, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 del Código Sustantivo de Trabajo.

ARTÍCULO 3. De ninguna manera podrán exigirse independientemente las obligaciones contenidas en el artículo anterior, y las contempladas en el artículo 7 de la ley 11 de 1984.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 6, 232 y ss., Arts. 291 y 348.

· * Ley 70 de 1988 : Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.

· * Ley 3 de 1969 : Por la cual se ordena el suministro a los trabajadores, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7a. de 1967.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 162719 DE 8 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Dotación de los que no tienen derecho por exceder el límite de 2 SMLMV.

· CONCEPTO 98742 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Dotación...

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