Calzado y vestido de labor - Servicio Doméstico. Guía Laboral - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489041022

Calzado y vestido de labor

Páginas21-21
SERVICIO DOMÉSTICO
GUÍA LABORAL
21
de cesantías de la Ley 50 de 1990
también pueden solicitar el pago
parcial de cesantías para financiar las
matrículas del trabajador, su cónyuge,
compañero o compañera permanente
y/o sus hijos, en entidades de educación
superior reconocidas por el Estado.
Para realizar el pago parcial de
cesantías, el trabajador puede
acordar el pago directamente con el
empleador o con los fondos privados
de cesantías, según sea el caso.
Intereses sobre las cesantías.
El empleador debe pagar a más tardar
el 30 de enero de cada año, el 12% anual
(1% mensual) sobre los saldos que a 31 de
diciembre de cada año, o en las fechas de
retiro del trabajador o de la liquidación
parcial de cesantías, tenga el trabajador a
su favor por concepto de cesantías. Si no
los cancela oportunamente, deberá pagar
al trabajador a título de indemnización
y por una sola vez, un valor adicional
igual al de los intereses causados.
LIQUIDACIÓN
Calzado y vestido de labor
Cada 4 meses el empleador entregará
al trabajador en forma gratuita, un
par de zapatos y un vestido de labor,
en las siguientes fechas: 30 de abril,
31 de agosto y 20 de diciembre, siempre
que el empleado devengue hasta 2
veces el salario mínimo legal y a la
fecha de entrega haya cumplido más
de 3 meses al servicio del empleador.
Dicha dotación se debe entregar
en especie y no en dinero. Debe ser
apropiada para el tipo de labores que
desempeña el trabajador, de acuerdo
con el medio ambiente en donde las
realiza. Su utilización es obligatoria,
si no lo hace, el empleador queda eximido
de suministrarla en el periodo siguiente,
previo aviso al inspector de trabajo.
Afiliación al sistema de
seguridad social integral
El empleador está en la obligación de
afiliar a sus trabajadores al Sistema de
Seguridad Social Integral: pensiones,
Salud, riesgos profesionales y cajas de
compensación familiar.
valor de cesantías
x tiempo de
servicio x 0,12
360 días
INTERESES
SOBRE
CESANTÍAS =

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