Cambios a la normativa penal introducidos por la Ley de Regulación y Control del Mercado de la Marihuana aprobada en Uruguay - Núm. 88, Enero 2017 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 685738281

Cambios a la normativa penal introducidos por la Ley de Regulación y Control del Mercado de la Marihuana aprobada en Uruguay

AutorDiego Silva Forné
CargoDoctor en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad de Cádiz, España
Páginas150-184
150 Cambio s a la normativa p enal introduci dos por la Ley de Regu lación y Contro l del Mercado de la Ma rihuana
aprobada en Uruguay - DIEGO SILVA FORNÉ
Cambios a la normativa penal introducidos
por la Ley de Regulación y Control del
Mercado de la Marihuana aprobada en
Uruguay
Changes to the criminal regulations introduced by
the Marijuana Market Regulation and Control Law
approved in Uruguay
DIEGO SILVA FORNÉ*
Resumen
El artículo relata la evolución del derecho penal uruguayo relativo a las drogas
hasta la adopción del actual régimen, que introduce cambios trascendentes en las
figuras delictivas respecto de las drogas ilícitas en general, así como particularmente
en cuanto a la regulación del mercado de la marihuana, lo que h a hecho que el modelo
uruguayo sea observado hoy con gran a tención a nivel internacional.
Abstract
The article reports on the evolution of the Uruguayan criminal law on drugs until
the adoption of the current scheme, which introduces transcendent changes in the
criminal figures regarding illicit drugs in general, as well as particularly regarding
regulation of the marijuana market, which has made the Uruguayan model today is
observed with great international attention.
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 13, No. 88, ene ro-junio 2017, pp. 150-184. Universid ad EAFIT, Medellín ( ISSN 0120-8179)
* Doctor en Ciencias Sociales y Ju rídicas por l a Universidad d e Cádiz, Espa ña. Profeso r Adjunto de
Derecho Penal e n la Facultad d e Derecho de la Uni versidad de la R epública Or iental del Uruguay.
Investigador responsable del Grupo de Estudios en Polít ica Criminal, de dicha universidad. Director de
la Revista de Derecho Penal, Uruguay. Co-re dactor de la Le y Nº 19.172, de Regulación y Control del
Mercado de la Marihuana, Uruguay. Contacto: dsilva f2@gmail.com
Nuevo Foro Pe nal No. 88, enero- junio 2017, Universidad E AFIT 151
Palabras clave
Estupefacientes, delitos de drogas, cannabis, regulación del mercado de la
marihuana, tenencia y consumo de drogas ilícitas.
Key words
Narcotics, drug offense s, cannabis, regulation of the marijuana market, possession
and consumption of illicit drugs.
Sumario
1. Evolución del marco normativo uruguayo en materia de drogas ilícitas hasta la
sanción de la Ley Nº 19.172, de Regulación y Control del Mercado de la Marihuana. 2.
La gestación de la Ley de Regulación y Co ntrol del Mercado de la Marihuana. 3. Cambio
de paradigma: nueva política par a la marihuana y la tutela penal de la Salud Pública; 3 .1.
Por qué el cannabis: droga blanda por excelencia y estri cto control estatal; 3.2. Por qué
no se afecta la salud pública; 3.3. Salud pública y salud privada. 4. L as ideas centrales
que introduce la Ley en lo que tiene que ver con la tenencia de estupefacientes para
consumo personal. 5. Aproximación al marco regulatorio del cannabis en la Ley Nº
19.172: principales aspectos de la regulación legal de la plantación, cultivo, cosecha
y comercialización de estupefacientes. Régimen para la marihuana; 5 .1. Investigación
científica y elaboración de pro ductos terapéuticos de utilización médica. Prev isión para el
cannabis; 5.2. Otros fines. Concepto de cannabis psicoac tivo; 5.3. Semillas de cannabis;
5.4. Autocultivo. Cultivo doméstico. Consumo compartido en el hogar. Presunción
de destino lícito; 5.5. Clubes cannábicos; 5.6. Expendio de cannabis psicoactivo. 6.
Modificaciones introducidas a los delitos de drogas. El destino como clave de la licitud.
7. Nuevos paradigmas que consagra la Ley Nº 19.172; 7.1. La inserción en la Ley Nº
19.172 del nuevo paradigma sanitario; 7.2 . El modelo de reducción de daños; 7. 3. El
enfrentamiento al narcotr áfico y el crimen organizado.
1. Evolución del marco normativo uruguayo en materia de
drogas ilícitas hasta la sanción de la Ley Nº 19.172, de
Regulación y Control del Mercado de la Marihuana
La normativa penal uruguaya en relación a las drogas ilícitas, anterior a la
vigencia del modelo legislativo basado en las Convenciones de Naciones Unidas de
1961, 1971 y 1988, se basaba en dos disposiciones: un artículo del Código Penal de
1934 referido al comercio de la coca, opio o sus derivados fuera de las circunstancias
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aprobada en Uruguay - DIEGO SILVA FORNÉ
previstas reglamentariamente (art. 223, derogado expresamente en 1974) y la Ley
Nº 9.692, de 1937, que estableciera el monopolio del Estado para la importación de
estupefacientes, controles administrativos a las droguerías, farmacias y laboratorios,
así como sanciones penales al respecto. El anterior Código Penal de 1889 no contenía
disposiciones específicas relativas a drogas, sino únicamente algunas previsiones
relativas a la salud y alimentación públicas genéricamente referidas a “sustancias
alimenticias o mercancías peligrosas para la s alud”.
Hasta la sanción del Decreto-ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, de
Estupefacientes, la aplicación judicial de la normativa penal a las drogas ilegales resul tó
prácticamente inexistente, sin perjuicio de su eventual utilización como mecanismo
de control policial respecto de sectores especialmente vulnerables o vinculados a la
“mala vida”1. Dicha normativa no preveía la utilización de la respuesta penal para los
consumidores, ni tampoco respecto de la tenencia de droga para consumo personal,
pues como se sostuviera entonces en la doctrina uruguaya, “…quien la tiene para sí,
jamás puede poner en peligro la Salud Pública”2.
Como consecuencia de la implementación a nivel internacional del modelo
convencional de control de sustancias psicoactivas a impulso de los Estados Unidos y
a través del marco de las Naciones Unidas, a inicios de la década de los 70’ del siglo
XX Uruguay comienza a analizar la modificación de su normativa en relación a dichas
drogas, siguiendo la tendencia imperante en la región. En 1973 una Comisión integrada
por representantes políticos y académicos elabora un proyecto de ley al respecto, que
no obtiene sanción al producirse el golpe de estado en julio de ese año. La dictadura
militar retoma la iniciativa, adoptando el proyecto que lo precediera en lo sustancial
pero agravando las penas, así como refiriendo las conductas delictivas a las sustancias
emergentes de las listas de las convenciones internacionales. En forma concomitante,
Uruguay ratifica la C onvención Única de 1961 (Nueva York) y su Protocolo de 1972, en julio
de 1974 (Decreto-ley Nº 14.222, de 11.07.1974), así como el Convenio sobre sustancias
psicotrópicas de 1971 (Viena), en mayo de 1975 (Decreto-ley Nº 14.369, de 08.05.1975).
La legislación que emergió de ese marco, el referido Decreto-ley Nº 14.294,
se caracterizó por la dureza de las penas de los delitos, existiendo una única figura
delictiva -la prevista por su artículo 35- compatible con el procesamiento sin prisión
1 S obre la insignifican te aplicación de la norm ativa penal relativ a a estupefacientes a nterior al Decreto-
ley Nº 14.294, de 31 de oct ubre de 1974, véase en detalle SILVA FORNÉ , DIEGO, Drogas y Derec ho Penal en
el Uruguay: Tolerancia. Prohibición. Regulación, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2016,
pp. 168 y ss.
2 RETA, ADELA, Derecho Penal. Segundo Curso, Tomo II, Montevideo, Oficina de Apuntes del Centro
Estudiante s de Derecho, 1960, p. 52.

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