La can y los tratados comerciales, y la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia - Otros aspectos relacionados con el comercio y la integración - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463205

La can y los tratados comerciales, y la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia

AutorJosé Vicente Troya Jaramillo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por la República del Ecuador
Páginas639-654
639
La  y los tratados comerciales, y la
jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia
José Vicente Troya Jaramillo
1. La cuestión principal propuesta gira alrededor de la política comercial
común de la  y procura contestar si ha alcanzado un nivel adecuado de
consolidación luego de que han transcurrido más de cuatro décadas de que
se diera inicio al proceso comunitario. La ponencia considera que no es da-
ble afrontar el tema principal de los tratados comerciales de la  sin tener
presente que todos los países miembros de la  integran la  y de que
se encuentran sujetos a su normativa. Para mejor ilustrar, es propicio aludir
a lo que ocurre en la , el proceso de integración de mayor relevancia y que
ha servido de modelo para el proceso andino, pese a lo cual este último, en
algunos puntos de importancia, ha llegado a soluciones propias.
El punto medular concierne a los tratados comerciales que la  y/o
sus países miembros aisladamente considerados han concertado y podrán
concertar con terceros países u organismos internacionales en los planos bila-
teral o multilateral, sin que con ello se afecte el orden comunitario andino. El
propósito de este estudio, según lo advierte la organización del Seminario, es
puramente académico. No pretende poner en tela de duda las actuaciones de
la  ni de sus Estados miembros. Ello no obsta para destacar que la mira se
encuentra puesta en los convenios bilaterales que han suscrito o se encuentran
en proceso de hacerlo los países miembros de la .
Entre ellos guran los tratados de libre comercio (), modelo que sirve
para concertar las relaciones comerciales y en general económicas en el ám-
bito bilateral, y que se utiliza cada vez con mayor frecuencia. Evidentemente
comportan la acentuación del bilateralismo frente al multilateralismo. Tiene
también importancia y uso frecuente el denominado sistema de preferencias
arancelarias. Todas las materias convergen a los sistemas arancelarios, factor
transversal y presente en el tratamiento de estas.
640
Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
2. El artículo XXIV del , como una de las excepciones al apotegma de
que se dará el tratamiento de nación más favorecida a sus miembros () ,
incluye los acuerdos regionales y concretamente las uniones aduaneras y las
zonas de libre comercio. Un ejemplo de las primeras es la ; de las segun-
das, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (,  en
inglés). Respecto de la , podríamos armar que es una unión aduanera
en proceso de consolidación, pues no se ha aplicado cabalmente el arancel
externo común. Huelga advertir que la  y la  son más que una unión
aduanera. Los acuerdos regionales dan un mejor tratamiento a sus miembros
que los otros que pertenecen a la , los cuales al propósito forman parte
del grupo designado como terceros países.
El tratamiento preferencial del artículo XXIV ampara también a los
acuerdos provisionales para, dentro de un plazo razonable, que signica
generalmente el de diez años, constituir una unión aduanera o una zona de
libre comercio. Para gozar del tratamiento aludido del artículo XXIV, se debe
cumplir con las deniciones de unión aduanera y zona de libre comercio que
constan en esa norma, y que no se constituirían dichos acuerdos regionales
de no mediar el tratamiento de excepción indicado.
En la unión aduanera, se deben eliminar los derechos de aduana y demás
reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a lo esencial de los inter-
cambios comerciales entre sus miembros, expresión que no es fácilmente denible
y que habría que interpretarla en cada caso. Además, los miembros de la unión
aduanera han de aplicar un régimen común hacia los no miembros que en sus-
tancia sean idénticos. No es de fácil discernimiento la expresión en sustancia. Bien
podría entenderse como un promedio ponderado de los tipos arancelarios y los
derechos de aduana percibidos. En todo caso, las zonas de libre comercio, en las
que no aparece el tratamiento común frente a terceros países, no deben servir
para incrementar los tipos arancelarios aplicados ni restricciones no arancelarias
a quienes no integran la zona.
El artículo XXIV contiene una normativa compleja relacionada con los
otros artículos del . Bradly J. Condon ha producido un resumen claro
de tal norma que facilita su inteligencia y comprensión:
El artículo XXIV del  permite los acuerdos regionales como
otra excepción al principio de nación más favorecida. El miembro
que invoca la defensa del artículo XXIV del  tiene la carga de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR