Las candidaturas independientes en México - Núm. 33, Julio 2014 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736454865

Las candidaturas independientes en México

AutorGonzalo Santiago Campos
CargoMaestro en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam). Especialista en Justicia Electoral por el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la unam. Ha...
Páginas65-99
Revista Derecho del Estado n.º 33, julio-diciembre de 2014, pp. 65-99
GONZALO SANTIAGO CAMPOS*
Las candidaturas independientes
en México**
Independent candidates in Mexico
SUMARIO
Preliminar. i. Antecedentes. ii. Concepto y clases. iii. Candidaturas inde-
pendientes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
iv. Candidatos independientes en años recientes (1998-2007). v. Las candida-
turas independientes ante la justicia. vi. Legislación secundaria. Conclusión.
Bibliografía.
RESUMEN
En el presente trabajo se revisa el tema de las candidaturas independientes
en México, pues a través de la denominada reforma política del año 2012 se
incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el
derecho de los ciudadanos a ser registrados como candidatos independientes.
Asimismo, en septiembre de 2013 se llevó a cabo una reforma al artículo
116 ibídem con la finalidad de permitir las candidaturas independientes en
el ámbito de las entidades federativas. No obstante, previo a las reformas
constitucionales que incorporaron tal figura en el derecho electoral mexicano,
existen antecedentes de diversa índole, desde las legislativas hasta las juris-
* Maestro en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Dere-
cho de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam). Especialista en Justicia Electoral
por el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la unam. Ha sido profesor en
la Facultad de Derecho de la unam y en la Universidad Autónoma Metropolitana (uam), Azca-
potzalco. Se desempeñó como investigador del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias (cedip) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de enero de 2006
hasta junio de 2013. Actualmente es subdirector de área en el Instituto de la Judicatura Federal-
Escuela Judicial, del Consejo de la Judicatura Federal, México. Contacto: santiagocampos33@
gmail.com
** Recibido el 11 de junio 2014, aprobado el 26 de septiembre de 2014.
Para citar el artículo: G. santiaGo campos, “Las candidaturas independientes en México”,
Derecho del Estado n.º 33, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre de 2014, pp.
65-99.
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diccionales. Aunado a ello, la tipología de las candidaturas independientes no
es única, existen diversas clases de ellas, por ejemplo la legislación electoral
mexicana reconoce las candidaturas no registradas, aunque los sufragios
emitidos con ese carácter reciben un trato especial por la propia legislación.
Además, el Congreso de la Unión no ha cumplido con la obligación de emitir
la legislación secundaria en la materia, ya que el órgano revisor de la Cons-
titución determinó que debía emitirse la normatividad reglamentaria a más
tardar un año después de la entrada en vigor de la reforma constitucional de
agosto de 2012.
PALABRAS CLAVE
Derecho electoral, derecho de voto, derechos políticos, contencioso electoral,
legislación electoral.
ABSTRACT
In this paper we discuss the issue of independent candidates in Mexico, be-
cause through the so-called political reform of 2012 was incorporated in the
Political Constitution of the Mexican United States the right of citizens to be
registered as independent candidates. Also, in September 2013 was carried out
a reform of Article 116 of the Political Constitution of the Mexican United
States in order to allow independent candidates in each state of the Republic.
However, prior to the constitutional reforms that incorporated such a figure
in Mexican electoral law, there is a background of different types, from the
legislative to the judicial. Added to this, the type of independent candidates
is not unique, there are different kinds of them, for example Mexican elec-
toral law recognizes unregistered candidates, although the votes cast for that
type receive special treatment by the legislation itself. In addition, Congress
has not complied with the obligation to issue secondary legislation on the
matter, as the reviewing autority of the Constitution determined that statutory
regulations should be issued no later than one year after the entry into force
of the constitutional reform August 2012.
KEYWORDS
Electoral law, right to vote, political rights, electoral litigation, electoral
legislation.
PRELIMINAR
La democracia, en su sentido original, ha sido identificada como la forma de
Estado en donde el gobierno surge o proviene del pueblo (de la mayoría), se
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ejerce por el propio pueblo y en su beneficio e interés. Esta noción ha evolu-
cionado hasta llegar al siglo xx, en donde a través de la democracia se da la
posibilidad real de participación ciudadana en los asuntos de interés general.
En años recientes la teoría de la democracia ha diferenciado dos aspectos de
la misma: el prescriptivo y el descriptivo. El primero está vinculado con el
conjunto de disposiciones normativas por medio de las cuales se indica el
deber ser de la democracia; el segundo señala lo que es la democracia en la
realidad, en la práctica de los Estados que se definen como democráticos1.
Si bien la democracia se ha delineado por medio de distintos modelos
normativos (liberal, republicano, deliberativo) y, de acuerdo con la ciencia
política, existen varias formas de ella (directa, plebiscitaria, representativa),
los Estados democráticos presentan diferentes niveles de desarrollo democrá-
tico, en razón del tiempo que cada país necesita para lograr que el régimen
democrático alcance su consolidación; siendo este período de cambio entre
un sistema (previo) y otro (democracia) al que se ha denominado transición
democrática2. De esta forma, existe diferencia entre una democracia y una
democracia consolidada, así como entre un gobierno democrático y un régi-
men democrático3; la distinción se centra, precisamente, en el grado o nivel
de desarrollo democrático.
Pero la transición e implementación de la democracia presupone una
serie de elementos que inciden directamente en su calidad; en primer lugar
encontramos los de tipo estructural, como son: las condiciones de desarrollo
económico, la integración social y la cultura política; en segundo término
están las aspectos institucionales necesarios para el desarrollo democrático:
elecciones libres y justas, sufragio universal e inclusivo, libertad de información
y organización, mecanismos para la rendición de cuentas y responsabilidad
de los gobernantes, estado de derecho, acceso abierto y en términos claros y
relativamente iguales a la actividad política para individuos y organizaciones4.
Las candidaturas independientes se insertan, precisamente, en este último
aspecto, ya que al incorporarlas al texto constitucional mexicano se busca
mayor participación de la ciudanía en la vida política del país, compartiendo,
con los partidos políticos, el acceso a cargos de elección popular. Así, las
1 Véase Giovanni sartori, ¿Qué es la democracia?, Madrid, Taurus, 2007, p. 18.
2 Jaime cárdenas Gracia ha definido la transición democrática como “un proceso de
cambio, es decir, para llegar a un sistema democrático deben transitarse una serie de etapas o
procedimientos, todos concatenados en un proceso, el cual es el camino que se debe seguir para
pasar de un régimen a otro”: Transición política y reforma constitucional en México, México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, unam, 1994, p. 19.
3 Véase ob. cit., p. 27.
4 Véase
daniel h. levine, y José enrique molina, “La calidad de la democracia en
América Latina: una visión comparada”, América Latina Hoy, Salamanca, n.º 45, abril de 2007,
p. 20; y karolina monika Gilas, “Un estudio de la calidad de la democracia mexicana”, Quid
Iuris, México, año 6, vol. 16, marzo de 2012, p. 61.

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