La capacidad de obrar del padre adolescente en ejercicio de la patria potestad en la legislación colombiana y en algunas legislaciones latinoamericanas - Núm. 1-9, Enero 2012 - Pensamiento y Poder - Libros y Revistas - VLEX 652941529

La capacidad de obrar del padre adolescente en ejercicio de la patria potestad en la legislación colombiana y en algunas legislaciones latinoamericanas

AutorMónica Cecilia Montoya Escobar
CargoAbogada, especialista en derecho de familia
Páginas7-46
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* El siguiente artículo es producto de los Estudios de Maestría en Derecho que adelan-
ta la autora en la Universidad de Antioquia.
** Abogada, especialista en derecho de familia. Estudiante actual de Maestría en Dere-
cho en la Universidad de Antioquia. Directora del Consultorio Jurídico y Centro de
Conciliación de la Corporación Universitaria Remington.
ISSN 2011-7213 / vol. 1, no. 9 / enero - junio 2012 /p.p. 7-46/ Pensamiento y Poder / Medellín-Colombia
LA CAPACIDAD DE OBRAR DEL PADRE
ADOLESCENTE EN EJERCICIO DE LA
PATRIA POTESTAD EN LA LEGISLACIÓN
COLOMBIANA Y EN ALGUNAS LEGISLACIONES
LATINOAMERICANAS*
THE ABILITY TO ACT OF TEEN FATHER IN EXERCISE OF PARENTAL
RIGHTS IN COLOMBIAN LAW AND IN SOME LATIN AMERICAN
JURISDICTIONS
Mónica Cecilia Montoya Escobar**
Recibido: octubre 16 de 2011
Aprobado: noviembre 28 de 2011
RESUMEN
La patria potestad ejercida por progenitores adolescentes es el
tema esencial de este estudio con ocasión de la ambigüedad semánti-
ca de la que adolece la legislación nacional en la materia, pues no da
certeza de si cuando referencia la palabra padres, incluye o no a los
adolescentes en el ejercicio de la patria potestad.
El propósito es entonces aportar elementos de análisis y moti-
vación a nuestro tribunal constitucional, o al legislador, en aras de
proferir una sentencia interpretativa o acogerse a una reforma legis-
lativa, con fundamento en el abordaje de las normas y sentencias en
el ámbito nacional, así como los aspectos más relevantes en materia
de patria potestad y de su ejercicio en la legislación chilena, salva-
8 ]Pensamiento y Poder. Vol. 1 No. 9 Enero-Junio 2012
doreña y boliviana, países que contribuyen al problema planteado
desde tres situaciones polares, pero posibles así: en Chile los padres
adolescentes tienen suspendido el ejercicio de la patria potestad has-
ta la mayoría de edad. En El Salvador se les reconoce el ejercicio
de la autoridad paterna, pero no de la patria potestad y en Bolivia
ostentan a plenitud la patria potestad. Además estas tres legislacio-
nes se circunscriben al contexto latinoamericano en clave de anidad
normativa.
PALABRAS CLAVES
Patria potestad, capacidad, ambigüedad semántica, paternidad,
maternidad, adolescencia.
ABSTRACT
Parental authority is exercised by teenage parents the essential
theme of this study, during the semantic ambiguity that lacks na-
tional legislation on the subject, it does not give certainty whether
the word when referring parents, included or not, teenagers in the
exercise of parental authority.
The purpose is then to provide elements of analysis and motiva-
tion to our constitutional court or the legislature, in order to proffer
an interpretative judgment or benet from a legislative reform, ba-
sed on the approach of the rules and decisions at national and the
most relevant aspects concerning parental rights and their exercise
in Chilean legislation, Salvadoran and Bolivia, countries that contri-
bute to the problem from three different polar situations, but possi-
ble as well: teenage parents in Chile have suspended the exercise of
parental authority until adulthood. In El Salvador, they are entitled
to exercise parental authority, but not custody. And in Bolivia, fully
hold parental authority; also going beyond the Latin American con-
text afnity key rules.
KEYWORDS
Parental authority, capacity, semantic ambiguity, fatherhood,
motherhood, adolescence.
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La capacidad de obrar del padre adolescente en ejercicio de la patria potestad...
INTRODUCCIÓN
Los derechos que constituyen la patria potestad tienen un marcado
componente patrimonial y se establecen en aras de la protección del
hijo de familia, estos son: la representación legal del hijo, el usufruc-
to y la administración de ciertos bienes.
En este artículo se aborda la situación de los padres adolescentes
en ejercicio de los derechos referidos, teniendo en cuenta que aque-
llos adolecen de capacidad plena de ejercicio y que la normativa na-
cional en la materia no permite establecer el alcance de la palabra
padres dentro de las formulaciones que tienen que ver con la patria
potestad, pues no hay claridad para el intérprete si es incluyente o
excluyente respecto de su ejercicio por padres adolescentes.
En efecto, desde el ordenamiento jurídico colombiano no se tiene
certeza de si los adolescentes, siendo padres, pueden o no ejercer pa-
tria potestad sobre sus hijos. Dos razones sustentan esta problemáti-
ca situación: la primera es que la normativa en la materia correspon-
de a aquellas de textura abierta, es decir, que las palabras que hacen
parte de la formulación normativa son genéricas y abstractas, según
Hart (1963), lo que la hace ambigua semánticamente. Se cita como
ejemplo, el artículo 288 del Código Civil Colombiano (en adelante
C.C.C.), que dene la “patria potestad como el conjunto de derechos
que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para
facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les
impone”.
De la lectura se detecta que la formulación consagra la pa-
labra padres y no establece si estos deben ser adultos o pueden
ser menores de edad. Como también que una cosa es ser titular
de derechos (no se requiere para ello ser padre mayor o menor
de edad) y otra muy distinta, es ejercer dichos derechos.
Así, el problema no radica en si los padres adolescentes son
titulares de la patria potestad sobre sus hijos, pues sí lo son,
por el solo hecho de la paternidad y maternidad establecida,
sino en que la normativa no otorga certeza de si pueden ejercer
dichos derechos o si por el contrario, solo hace referencia a los
progenitores que han alcanzado la mayor edad, es decir, los 18
años.

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