Del capitán - De la navegación acuática - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383466

Del capitán

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Artículo 1495. Definición y poderes. El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave.

La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca.

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Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Las restricciones convencionales al derecho de representación del capitán no serán oponibles a terceros de buena fe.

Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 32. Representantes del empleador.

Artículo 1496. Suplentes del capitán. En caso de muerte, ausencia o inhabilitación del capitán de una nave de línea de navegación de altura, el gobierno del buque corresponderá a los oficiales de cubierta, según el orden de sus jerarquías, hasta el puerto del próximo arribo, donde la competente autoridad o la consular nombrará al capitán, por el tiempo necesario.

Para todas las demás naves, incluyendo las de servicios públicos de línea, tanto en la navegación interior como en la de cabotaje se aplicarán las normas establecidas por las leyes especiales y por los reglamentos nacionales.

Artículo 1497. Reemplazo provisional en puertos extranjeros.

En los puertos extranjeros, previa autorización consular, el gobierno de la nave podrá confiarse a un capitán extranjero que posea la habilitación correspondiente a la del capitán que deba sustituir, hasta el puerto donde sea posible su reemplazo por un capitán colombiano.

Artículo 1498. Funciones en relación la guarda del orden. Como delegado de la autoridad pública y en guarda del orden en la nave durante el viaje, el capitán podrá adoptar todas las providencias que juzgue aconsejables para el logro de aquel objetivo, sin menoscabo de las garantías constitucionales y legales de las personas a bordo. En tal virtud estará facultado para:

  1. Reprimir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas a bordo por la tripulación y las infracciones policivas en que incurran los pasajeros;

  2. Adelantar en caso de delito la correspondiente investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y

  3. Entregar los presuntos delincuentes a la autoridad respectiva.

    Decreto 2535 de 1993 por el cual se dictaron normas sobre armas, municiones y explosivos. Artículo 83. Incautación de armas. Literal f). Competencia de los comandantes de naves y aeronaves.

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    Artículo 1499. Funciones como delegado de la autoridad para efectos civiles. El capitán recibirá el testamento de las personas a bordo, observando las formalidades previstas por las leyes. Igualmente, con sujeción a las disposiciones relativas al registro civil, levantará actas de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos durante el viaje, y ejercerá las funciones notariales que le asigne la ley.

    En caso de urgencia justificada, el capitán tendrá, además, las atribuciones de juez municipal en la relativo a la celebración del matrimonio civil.

    Parágrafo. El capitán de una nave de línea de navegación de altura, podrá dar fe de que la firma puesta en un documento es auténtica.

    Nota: Mediante Decreto 0960 de 1970, adicionado por el Decreto 1038 de 1999, se dictó el Estatuto del Notariado.

    Código Civil. Artículo 136. Matrimonio in extremis. Artículo 1105. Matrimonio a bordo de buque. Artículo 1106. Testamento. Conservación. Artículo 1107. Formalidades posteriores. Artículo 1112. Testamento en buque mercante.

    Artículo 1500. Documentos que debe mantener a bordo. El capitán está obligado a mantener a bordo los siguientes documentos:

  4. Certificado de matrícula;

  5. Patente de navegación;

  6. Certificado de navegabilidad o de clasificación;

  7. Pasavante, en su caso;

  8. Libro del rol de tripulación, autorizado por el capitán del puerto;

  9. Póliza de locación o de fietamento, y los conocimientos de embarque o manifiesto, en su caso;

  10. Reglamento de a bordo, que se fijará en lugar visible de la nave;

  11. Lista de pasajeros, y

  12. Los demás documentos que exijan las leyes y reglamentos de la autoridad marítima colombiana.

    Artículo 1501. Funciones y obligaciones del capitán. Son funciones y obligaciones del capitán:

  13. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender;

  14. Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda...

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