Capítulo 1. Alcance, principios y definiciones - Título 1. Disposiciones generales - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077941

Capítulo 1. Alcance, principios y definiciones

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas3-19
3Título 1. Disposiciones generales
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
ALCANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. ALCANCE. El presente Decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero
Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera
y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia
y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la ley.
Asimismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos
o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Los acuerdos o
tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a
la protección de la propiedad intelectual.
La potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino donde se
cumplan los trámites y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero
Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el
ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción
a la Constitución y la Ley.
Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales
a los que haya adherido o adhiera Colombia.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES. Sin perjuicio de los principios constitucionales y
los previstos en el artículo 3 del *Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del *Código General del Proceso, las disposiciones
contenidas en este Decreto se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes:
1. Principio de e ciencia. En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera
siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio
exterior, sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza su control.
2. Principio de favorabilidad. Si antes de la rmeza del acto que decide de fondo la
imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al
interesado, la autoridad aduanera la aplicará o ciosamente.
3. Principio de justicia. Todas las actuaciones administrativas relativas a la función
aduanera deberán estar presididas por un relevante espíritu de justicia. La administración
y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, reconociendo siempre
que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero
se le exija más de aquello que la misma ley pretende.
4. Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión
por el mismo hecho. A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni
se le podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal.
Art. 2
4 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
5. Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de
comercio exterior. Las actuaciones administrativas relativas al control se cumplirán en
el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena
logística y facilitar el comercio internacional.
Con tal propósito, se neutralizarán las conductas de carácter fraudulento, de contrabando y
lavado de activos. Junto con las demás autoridades de control, se fortalecerá la prevención
del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la proliferación de armas
de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicarán los convenios de cooperación,
asistencia mutua y suministro de información celebrados entre aduanas, y entre estas
y el sector privado.
6. Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya
infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías
o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho
u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente
Decreto, en la ley, o en los demás decretos que lo establezcan, expresamente.
7. Principio de prohibición de la analogía. No procede la aplicación de sanciones, ni de
causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las
normas.
8. Principio de prevalencia de lo sustancial. Al interpretar las normas aduaneras, el
funcionario deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos administrativos
aduaneros es la efectividad del derecho sustancial contenido en este Decreto.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso, le sugerimos remitirse a las publicaciones
de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Las expresiones usadas en este Decreto, para efectos de su
aplicación, tendrán el signi cado que a continuación se determina:
Abandono legal. Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de
permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida
a un régimen aduanero o no se ha modi cado el régimen inicial, en los términos establecidos
en este Decreto.
También procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de
arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio
aduanero nacional.
Abandono voluntario. Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la
mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total
o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este evento,
el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si
fuere necesario.
Acta de inspección o de hechos. Es el acto administrativo de trámite en donde se consignan
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de inspección
de mercancías de procedencia extranjera, visitas de veri cación o de registro, o acciones
Art. 3

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