Capítulo 1. Disposiciones generales - Título 8. Zonas francas - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078165

Capítulo 1. Disposiciones generales

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas456-458
456 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 8
ZONAS FRANCAS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 474. ALCANCE. Las disposiciones contenidas en el presente título establecen
las operaciones de comercio exterior de ingreso y salida de mercancías desde y hacia una
zona franca y entre zonas francas, así como los trámites aduaneros y demás obligaciones
de los usuarios de las zonas francas en desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 475. INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA DE MERCANCÍA EN ZONA
FRANCA. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera
temporal o de nitiva, de la zona franca sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del
formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones
de la misma.
PARÁGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), determinará la forma y contenido de los formularios y dispondrá que dichas
autorizaciones se efectúen a través de Servicios Informáticos Electrónicos.
PARÁGRAFO 2. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios, para realizar las operaciones
propias de la cali cación como usuario, podrán mantener en sus instalaciones las materias
primas, insumos, partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de
producción, transformación y/o ensamble de bienes propios de la actividad o actividades
económicas para las cuales han sido cali cados o autorizados o reconocidos. Así mismo, los
usuarios industriales de bienes o servicios pueden mantener en sus instalaciones las piezas
de reemplazo o material de reposición relacionados directamente con los bienes producidos
o transformados en zona franca.
En las instalaciones de los usuarios comerciales podrán permanecer las mercancías necesarias
para el desarrollo de sus actividades, incluyendo aquellas sobre las cuales se haya surtido
el proceso de importación al interior de la zona franca.
ARTÍCULO 476. GARANTÍA. El usuario operador, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del
acto administrativo que declara la existencia de la zona franca, deberá constituir y entregar una
garantía global a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), por un monto equivalente a cien mil (100.000) unidades de valor
tributario (UVT), cuyo objeto será asegurar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones
y los intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
y responsabilidades en su condición de usuario operador de zona franca de acuerdo con
lo previsto en el presente Decreto y demás normas especiales expedidas sobre la materia.
Una vez aceptada la garantía, el usuario operador podrá iniciar actividades y la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), otorgará el
respectivo código de identi cación de la zona franca.
Art. 474

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