Capítulo 1. Disposiciones generales
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 495-498 |
495Título 10. Zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá y De Tumaco y Guapi
TÍTULO 10
ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ Y DE
TUMACO Y GUAPI
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 531. ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen
Aduanero Especial que se desarrollan en el presente Título, estarán conformadas por
los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá,
Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los
Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de
Nariño y de Guapi en el Departamento del Cauca.
En consecuencia, los benefi cios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las
mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, donde se establecerán los controles
necesarios para su entrada y salida, en los sitios que a continuación se señalan:
Región de Urabá:
- Vía marítima: Turbo.
- Vía terrestre: Arboletes, Mutatá y San Pedro de Urabá.
- Vía aérea: Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá.
Departamento de Nariño
- Vía marítima: Puerto de Tumaco
- Vía terrestre: Tumaco
- Vía aérea: Aeropuerto de Tumaco
Departamento del Cauca
- Vía marítima: Puerto de Guapi
- Vía terrestre: Guapi
- Vía aérea: Aeropuerto de Guapi
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 577. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen Aduanero
Especial que se desarrollan en el presente título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro
de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía, en la Región
de Urabá de los departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el departamento de Nariño y de
Guapí en el departamento del Cauca.
En consecuencia, los benefi cios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a
las mencionadas Zonas, por los sitios de ingreso señalados en el artículo 531 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrán importar toda clase de mercancías, salvo las contempladas en los
artículos 532 y 533 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
Art. 531
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