Capítulo 1. Disposiciones generales - Título 13. Controles Aduaneros - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078249

Capítulo 1. Disposiciones generales

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas515-518
515Título 13. Controles aduaneros
TÍTULO 13
CONTROLES ADUANEROS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 576. CONTROL ADUANERO. El control aduanero comprende una serie de
medidas aplicables con el n de asegurar el cumplimiento de la normativa de competencia
de la Administración Aduanera.
Los controles aduaneros recaerán sobre las operaciones de comercio exterior y los
sujetos involucrados. Tales controles serán los indispensables para alcanzar los objetivos
institucionales y se llevarán a cabo selectivamente, empleando los medios tecnológicos,
equipos de inspección, técnicas de gestión de riesgo, que logren el máximo resultado con la
optimización del esfuerzo administrativo. Se utilizarán técnicas electrónicas para el intercambio
de información entre las administraciones aduaneras y con otros organismos o ciales.
Los controles aduaneros podrán consistir, entre otros, en examinar las mercancías, tomar
muestras, veri car los datos contenidos en las declaraciones aduaneras y la existencia y
autenticidad de los documentos soporte, así como revisar la contabilidad y demás registros de
los Usuarios Aduaneros, inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes
que transporten las personas y realizar investigaciones y otros actos similares.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 212. PROCEDENCIA DE LA TOMA DE MUESTRAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA. En
concordancia con el artículo 576, en armonía con el artículo 184 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la toma de
muestras para análisis físico químico será procedente en cualquier momento del control aduanero para conocer, con rmar,
cuanti car y en general para establecer las características sicoquímicas de las mercancías, que son necesarias entre
otras, para la identi cación y/o clasi cación arancelaria de las mismas, y que solo pueden ser determinadas o comprobadas
en el análisis del laboratorio mediante la aplicación de métodos de ensayo físicos o químicos.
Tratándose de muestras sin valor comercial no procederá la toma de muestras, excepto si se tiene indicios de que se
trate de mercancías de prohibida importación o con restricciones.
La autoridad aduanera teniendo en cuenta lo establecido en el documento o instructivo que contiene los lineamientos
para la toma de muestras, recolectará la muestra y la enviará a más tardar dentro del día hábil siguiente al laboratorio
de la respectiva Dirección Seccional de Aduanas donde exista Laboratorio, de lo contrario las muestras se remitirán a la
Coordinación del Servicio del Laboratorio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). Cuando el lugar donde se tome la muestra este ubicado en un sitio distante que no disponga de la logística para
el envío, la autoridad aduanera la remitirá a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recolección.
En caso que el Laboratorio de la Dirección Seccional de Aduanas no cuente con los equipos adecuados para realizar los
análisis sicoquímicos, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, deberá enviar la muestra
a la Coordinación del Servicio del Laboratorio.
Cuando la autoridad aduanera determine la toma de la muestra para análisis sicoquímico de las mercancías, se tendrán
en cuenta los siguientes aspectos:
1. La toma de muestra se hará en presencia del interesado o tenedor.
2. El funcionario encargado de la toma de la muestra:
2.1. Deberá seguir los lineamientos establecidos en los instructivos aduaneros desarrollados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la toma de la muestra.
2.2. Tomará la muestra por duplicado (muestra y contra muestra) excepto en los casos que por sus características
o volumen no sea procedente. El interesado o tenedor podrá solicitar una tercera muestra para disponerla según
su necesidad.
2.3. La rotulará y la colocará en un embalaje, el cual se sella, de modo que al abrirlo se rompa el sello. El embalaje,
igualmente irá rotulado y con las rmas del funcionario que tomó la muestra y del interesado o tenedor.
Art. 576

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