Capítulo 1. Disposiciones generales - Título 14. Régimen Sancionatorio - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078265

Capítulo 1. Disposiciones generales

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas533-539
533Título 14. Régimen sancionatorio
TÍTULO 14
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 602. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente título, establece las infracciones
administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones
que se consagran en el presente Decreto. Así mismo, establece las sanciones aplicables por
la comisión de dichas infracciones.
Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, deberá estar
previsto en la forma en que se establece en el presente Título. No procede la aplicación de
sanciones por interpretación extensiva de la norma.
ARTÍCULO 603. CLASES DE SANCIONES. Las infracciones administrativas aduaneras
de que trata el presente Título serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de
la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la
naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta. De acuerdo con lo anterior, las faltas
se cali can como leves, graves y gravísimas, respectivamente.
La autoridad aduanera aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas
en este Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, scal o cambiaría que pueda
derivarse de las conductas o hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores
que hayan dado lugar a la comisión de la misma.
La sanción de suspensión surtirá efecto para la realización de operaciones posteriores a la
fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impone. Las actuaciones que estuvieren en
curso, deberán tramitarse hasta su culminación.
Las sanciones previstas en este Título, se impondrán sin perjuicio del pago de los tributos
aduaneros a que haya lugar en cada caso.
ARTÍCULO 604. RESERVA DE LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. La información
contenida dentro de la respectiva investigación que tenga carácter reservado en los términos
de ley, conservará dicha calidad en el procedimiento aduanero.
ARTÍCULO 605. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O
REGISTRO. Es una medida cautelar que se adopta excepcionalmente dentro de un proceso
sancionatorio, cuando exista prueba fehaciente de la existencia de los hechos que constituyen
una infracción que da lugar a la cancelación de la autorización, habilitación o registro.
De la medida de suspensión provisional se tomará nota en la dependencia que concedió la
autorización, habilitación o registro, así como en el Registro Único Tributario.
Art. 605

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