Capítulo 1. Disposiciones generales - Título 16. Procedimientos Administrativos - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078317

Capítulo 1. Disposiciones generales

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas594-595
594 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 16
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 649. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título, establece los procedimientos
administrativos para el decomiso de las mercancías, la cancelación del levante, la determinación
e imposición de sanciones, la formulación de liquidaciones of‌i ciales de revisión y de corrección,
la declaratoria de incumplimiento y la efectividad de garantías y la verif‌i cación de origen de
mercancías, los cuales se surtirán de conformidad con las siguientes disposiciones.
ARTÍCULO 650. PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR EL LEVANTE. Cuando la autoridad
aduanera, en desarrollo de procedimientos de control posterior, tenga conocimiento de la
existencia de una causal que dé lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía que
obtuvo levante, seguirá el siguiente procedimiento:
1. Enviará al importador, declarante, poseedor o tenedor de la mercancía una comunicación
sobre la detección de la causal de aprehensión de que se trate y lo requerirá para que
suministre la información, documentación y pruebas con las que pueda desvirtuarla,
demostrando así la legal introducción y permanencia de la mercancía en el Territorio
Aduanero Nacional. Adicionalmente se le indicará que si no aporta las pruebas solicitadas
deberá poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en
la que se encuentre la mercancía.
2. El término para contestar la comunicación o para poner la mercancía a disposición de la
autoridad aduanera, según el caso, será de un (1) mes, contado a partir de la fecha de
notif‌i cación de la comunicación, la cual se realizará personalmente o por correo.
3. Recibida la respuesta a la comunicación o vencido el término establecido en el numeral
anterior, la autoridad aduanera, con fundamento en las pruebas allegadas y con las que
cuenta la misma la dirección seccional correspondiente, tendrá un (1) mes para decidir
sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación del levante. Cuando proceda
la cancelación de levante, ordenará poner la mercancía a disposición de la autoridad
aduanera. Contra esta decisión procederá el recurso de reconsideración en los términos
establecidos en este Decreto.
ARTÍCULO 651. AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrán actuar como agentes
of‌i ciosos para interponer recursos a nombre de los usuarios aduaneros o del tercero vinculado
al proceso.
ARTÍCULO 652. CORRECCIONES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Para la
corrección de la actuación administrativa se acudirá a lo que sobre el particular disponen el
artículo 41 del *Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
y los artículos 285 al 287 del *Código General del Proceso.
Art. 649

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR