Capítulo 1. Disposiciones transitorias - Título 22. Disposiciones Finales - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078401

Capítulo 1. Disposiciones transitorias

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas665-671
665Título 22. Disposiciones nales
TÍTULO 22
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Los reconocimientos e inscripciones otorgados
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto a los usuarios aduaneros
permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de
marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se
mantenga la vigencia, renovación y certi cación de las garantías exigibles, en los términos
previstos en el presente Decreto.
Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes
y usuarios altamente exportadores previstas en el presente Decreto, se mantendrán vigentes
hasta el 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los trámites, regímenes
aduaneros y, en general, la normatividad establecida en el presente Decreto.
La importación y nacionalización de maquinaria industrial realizada por los usuarios altamente
exportadores al amparo del artículo 428, literal g) del *Estatuto Tributario solo podrá realizarse
hasta el 22 de marzo del año 2020 y estará sometida a las siguientes condiciones:
1. Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización
internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas
totales correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud como usuario altamente exportador.
2. Para la procedencia de este bene cio debe acreditarse anualmente el cumplimiento del
monto de las exportaciones a que se re ere el numeral anterior y la maquinaria importada
deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término
no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título,
salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener
nanciación a través de un contrato de leasing.
Una vez vencido el término señalado en el inciso primero del presente artículo, el bene cio
de que trata el literal g) del artículo 428 del *Estatuto Tributario, operará para los Operadores
Económicos Autorizados tipo de usuario exportador de que trata el Decreto 3568 de 2011 y
demás normas que lo modi quen, adicionen o complementen.
Para el mantenimiento de este bene cio el Operador Económico Autorizado tipo de usuario
exportador deberá acreditar anualmente que por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor
de sus ventas totales corresponde a exportaciones y que la maquinaria importada permanezca
dentro de su patrimonio durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse
su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de
leasing con miras a obtener nanciación a través de un contrato de leasing.
En caso de incumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso anterior, el Operador
Económico Autorizado deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los
Art. 766

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR