Capítulo 1. Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Título 9. Puerto Libre de san Andrés, Providencia y Santa Catalina - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078177

Capítulo 1. Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas482-486
482 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 9
PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
CAPÍTULO 1
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
ARTÍCULO 507. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes,
mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera
Colombia. Tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las
drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto
al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado
y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se
exceptúan de este impuesto, los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias
y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el Departamento, la
maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera,
las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el
transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular
al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras
llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros.
PARÁGRAFO. El procedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje se sujetará
a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del presente Decreto.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 555. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 507 y siguientes
del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se entiende por Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el
territorio insular comprendido por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual
se podrá importar, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, toda clase de mercancías.
No se podrán importar al Puerto Libre, armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas
costumbres, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia, tampoco
se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 556. RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE, REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE,
ENTREGA Y PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS EN DEPÓSITO. El procedimiento para la recepción de la carga,
registro de los documentos de viaje, entrega y permanencia de las mercancías en depósito o al declarante, se efectuará
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 al 171 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
ARTÍCULO 557. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Una vez diligenciada la respectiva Declaración de Importación
Simpli cada, el declarante procederá a presentarla ante la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección
Seccional de Aduanas del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El funcionario competente revisará la información contenida en la Declaración de Importación, para efectos de lo previsto en
el artículo 178 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, y para veri car si las mercancías declaradas cumplen los requisitos
para acceder a los bene cios del puerto libre consagrados en el artículo 507 del citado Decreto.
Si encuentra conforme el contenido de la Declaración de Importación Simpli cada, el funcionario asignará número y fecha
de aceptación y lo registrará en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación Simpli cada.
PARÁGRAFO. Para el diligenciamiento de las casillas relativas a la descripción de mercancías en el formulario Declaración
de Importación Simpli cada que ampare las mercancías de procedencia extranjera importadas al territorio del Puerto Libre
Art. 507

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