Capítulo 10. Exportación de menajes
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 410-410 |
410 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
ARTÍCULO 400. DOCUMENTOS SOPORTE. Constituyen documentos soporte de la
Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero-viajeros, el pasaporte y el tiquete
de viaje.
ARTÍCULO 401. EXPORTACIÓN DE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO, ARTÍSTICO O CULTURAL DE LA NACIÓN O DE LA FAUNA Y FLORA
COLOMBIANA. Los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio
histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y fl ora colombianas, deberán cumplir con
los requisitos previstos para la exportación de esta clase de mercancías por las autoridades
competentes.
CAPÍTULO 10
EXPORTACIÓN DE MENAJES
ARTÍCULO 402. DEFINICIÓN. Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes
de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fi jar su residencia
en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de
embarque y la declaración correspondiente, en la forma prevista en este Decreto para la
exportación defi nitiva, como embarque único con datos defi nitivos.
La exportación del menaje también podrá realizarse por quien acredite ser heredero, legatario,
representante de los herederos, liquidador de la sucesión, en caso de fallecimiento de residente
en el país.
La solicitud de autorización de embarque deberá suscribirse y presentarse por propietario del
menaje o la persona debidamente autorizada por este, en la forma y condiciones que establezca
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
• Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 430. TRÁMITE DE LA MODALIDAD. Para efectos de lo previsto en el artículo 402 del Decreto 1165 del 2
de julio de 2019, el declarante presentará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Solicitud de Autorización de Embarque y declaración
de exportación correspondiente, para las mercancías que serán objeto de esta modalidad.
El trámite de las mercancías declaradas como menaje, se realizará en la forma prevista en la presente resolución, referente
a exportación defi nitiva con embarque único y datos defi nitivos al embarque.
Cuando se desee reimportar los bienes exportados como menaje, sin pago de tributos aduaneros, se deberá entregar a
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la declaración de exportación
donde aparezcan identifi cadas las mercancías.
ARTÍCULO 431. EXPORTACIÓN DE MASCOTAS. Bajo la modalidad de exportación de menajes se podrán incluir las
mascotas, indicando su género y raza, observando el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 403. OPORTUNIDAD. El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de
autorización de embarque, para la exportación del menaje, será de treinta (30) días calendario,
antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la
fecha de salida del mismo.
Art. 400
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