Capítulo 10. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional - Título 14. Régimen Sancionatorio - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078301

Capítulo 10. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas576-577
576 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
por ciento (50%) del avalúo para la mercancía en exceso o cambios en la naturaleza
o estado de la misma.
3.2.5. Incumplir con el término para nalizar los regímenes de tránsito aduanero,
cabotaje o la operación de transporte multimodal jado por la aduana de partida.
La sanción a imponer será multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor
Tributario (UVT), por cada infracción.
3.3. Leves:
3.3.1. Efectuar el tránsito aduanero u operaciones de transporte multimodal en
vehículos que no estén adscritos a empresas inscritas y autorizadas ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La sanción a imponer será de multa equivalente a treinta (30) Unidades de Valor
Tributario (UVT), por cada infracción.
PARÁGRAFO. A los transportadores en las modalidades de tránsito, cabotaje,
transbordo y en las operaciones de transporte multimodal, les serán aplicables en
lo pertinente, las sanciones previstas en el numeral 3 del presente artículo.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Comercio, le
sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
CAPÍTULO 10
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
ARTÍCULO 637. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA
INTERNACIONAL Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden
incurrir los agentes de carga internacional y las sanciones asociadas a su comisión son las
siguientes:
1. Gravísimas:
1.1. Ocultar o sustraer del control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las mercancías objeto de introducción
al territorio aduanero nacional. La sanción aplicable será de multa equivalente a
cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT).
2. Graves:
2.1. No entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la
información del documento consolidador o los documentos de transporte hijos en
las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 147 del presente
Decreto.
La sanción será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los
etes en la proporción correspondiente a la información de los documentos de viaje
no entregados. Cuando no sea posible establecer dicho valor, la sanción será de
doscientas unidades de valor tributario (200 UVT).
Art. 637

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