Instrumentos financieros: presentación reconocimiento y medición
Autor | Abel María Cano Morales |
Páginas | 329-384 |
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Capítulo décimo
“La corrupción de los gobiernos comienza casi
siempre por la de sus normas y principios”.
Montesquieu
10. Instrumentos nancieros: presentación
reconocimiento y medición
10.1. Denición
La regulación NIIF sobre instrumentos nancieros está dividida en tres normas
principales, que han estado, y están, sometidas a cambios constantes: (a) la NIC
32 regula la clasicación de los instrumentos nancieros en los estados nan-
cieros de los emisores; (b) la NIC 39 se ocupa de la contabilización de los activos
nancieros y de los pasivos nancieros en todos los órdenes (reconocimiento,
valoración y cese en el reconocimiento) y (c) la NIIF 7 regula la revelación de
información sobre instrumentos nancieros.
En esta clase, vemos primero las NIC 32 y 39 para después dedicarnos en deta-
lle a la NIIF 7. En líneas generales, la NIC 32 se aplica generalmente a todos los
instrumentos nancieros, incluidos los instrumentos de patrimonio, mientras
que la NIC 39 se aplica solo a los activos y pasivos nancieros. La NIIF 7 también
se aplica generalmente a todos los instrumentos nancieros, aunque la mayo-
ría de los requerimientos de información a revelar hacen referencia a activos y
pasivos nancieros.
Un instrumento nanciero es un contrato que da lugar a un activo nanciero
en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo nanciero o a un instrumento
de patrimonio en otra empresa.
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M - A M C M
De acuerdo a las normas internacionales de información nanciera, un instru-
mento nanciero es cualquier contrato que origina simultáneamente un activo
nanciero para una entidad y un pasivo nanciero o patrimonio para otra entidad.
Los instrumentos nancieros incluyen un amplio rango de activos y pasivos
nancieros y se dividen en primarios y derivados. Las normas internacionales de
información nanciera que se tratarán en el presente capítulo para denir los
diferentes conceptos relacionados con instrumentos nancieros son la NIC 32,
NIC 39, NIIF 7, NIIF 9 y las secciones 11 y 12 de NIIF para PYMES.
a. Instrumentos nancieros primarios. Efectivo, depósitos bancarios, bonos,
Certicados de Depósito a Término (CDT), arrendamiento nanciero,
pagarés, préstamos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar comerciales,
participación en acciones de otra entidad.
b. Instrumentos nancieros derivados. Opciones, contratos a plazo
“forwards”, futuros, “swaps” de tasas de interés y “swaps” de divisas. Los
instrumentos nancieros derivados se caracterizan porque:
1. Su valor cambia en respuesta a los cambios de valor en el activo o
pasivo subyacente.
2. Requieren al principio una inversión muy pequeña o nula.
3. Se liquidarán en una fecha futura.
4. Se subdividen en nancieros, energéticos, metalúrgicos y
agropecuarios.
10.2. Ámbito de aplicación
La norma es aplicable a los siguientes instrumentos nancieros:
a) Activos nancieros:
1. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
2. Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios.
3. Créditos a terceros: préstamos y créditos nancieros concedidos (inclui-
dos los surgidos de la venta de activos jos, activos no corrientes).
4. Valores representativos de deuda de otras empresas: obligaciones, bonos
y pagarés.
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5. Instrumentos de patrimonio de otras empresas: acciones, participa-
ciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de
patrimonio.
6. Derivados con valoración favorable para la empresa: futuros, opciones,
permutas nancieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.
7. Otros activos nancieros: depósitos en entidades de créditos, anticipos y
créditos al personal, anzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar
y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
b) Pasivos nancieros:
1. Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios.
2. Deudas con entidades de crédito.
3. Obligaciones y otros valores negociables emitidos: bonos y pagarés.
4. Derivados con valoración desfavorable para la empresa: futuros, opcio-
nes, permutas nancieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.
5. Otros pasivos nancieros: deudas con terceros tales como préstamos
y créditos nancieros recibidos de personas o empresas que no sean
entidades de crédito, incluidos los surgidos en la compra de activos no
corrientes, anzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por ter-
ceros sobre participaciones.
c) Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos nancieros
que se incluyen en los fondos propios (acciones ordinarias emitidas).
d) La norma también es aplicable a:
1. Coberturas contables.
2. Transferencias de activos nancieros: descuentos comerciales, operacio-
nes de factoring, cesiones temporales y titulaciones de activos nancieros.
10.3. Criterios de reconocimiento
La empresa reconocerá un instrumento nanciero en su balance cuando se
convierta en parte del contrato o negocio jurídico conforme a las disposicio-
nes del mismo. Importante: las provisiones no son un instrumento nanciero,
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