Capítulo 11. Importación para transformación y/o ensamble - Título 5. Régimen de importación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078057

Capítulo 11. Importación para transformación y/o ensamble

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas300-303
300 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 204. COMPETENCIA Y ACEPTACIÓN DE MERCANCÍAS OFRECIDAS EN ABANDONO VOLUNTARIO.
La competencia para aceptar el abandono voluntario de mercancías, será de la Dirección Seccional de Aduanas o de
Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía.
Para el efecto, el interesado deberá solicitar por escrito la aceptación del abandono voluntario, ante la División de Gestión
de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces, indicando en dicha solicitud la descripción o naturaleza
de los bienes, el valor, el estado, la ubicación y la cantidad.
La solicitud de que trata el inciso anterior, deberá presentarse con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles
al vencimiento del término de permanencia en depósito sin que hubiese sido presentada y aceptada la Declaración de
Importación; o cuando se pretenda nalizar una modalidad de importación temporal o la modalidad de Importación para
transformación y/o ensamble, de acuerdo con lo establecido en los artículos 214, 226, 232, 249 y 252 del Decreto 1165
del 2 de julio de 2019.
La División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces, asignará un funcionario para que
dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, realice el reconocimiento de la mercancía de manera
conjunta con un funcionario del Grupo Interno de Trabajo División de Comercialización o la dependencia que haga
sus veces. En el reconocimiento se deberá establecer el estado, características, marcas y números que identi quen
plenamente la mercancía y el respectivo concepto de la División de Comercialización o quien haga sus veces, sobre la
viabilidad de su disposición.
Surtido el trámite anterior, la División de Gestión de Operación Aduanera o quien haga sus veces, dentro de los dos (2)
días siguientes presentará un informe al Director Seccional respectivo, quien dentro de los tres (3) días siguientes al
recibo del mismo, mediante acto administrativo decidirá si acepta o no el abandono voluntario de las mercancías. Copia
de este acto administrativo será comunicado a la División de Comercialización o a la dependencia que haga sus veces.
Aceptado el abandono voluntario, el oferente deberá sufragar los gastos que con ocasión de esta aceptación se generen,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
En caso de no aceptarse el abandono voluntario, se procederá de la siguiente manera:
1. Las mercancías en término de almacenamiento deberán ser reembarcadas;
2. Las mercancías sometidas a una modalidad de importación temporal, deberán terminar esta modalidad, de conformidad
con los artículos 214, 226, 232 y 249 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019;
Las mercancías importadas bajo la modalidad de transformación y/o ensamble, nalizarán el régimen en los términos del
artículo 252 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
ARTÍCULO 254. DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA. Cuando la mercancía declarada bajo la modalidad de importación
temporal para procesamiento industrial se destruya por fuerza mayor o caso fortuito, el declarante deberá dar aviso escrito
de la destrucción al jefe de la División de Gestión de Operación Aduanera, o de la dependencia que haga sus veces, de
la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho,
para lo cual deberá anexar las respectivas pruebas.
CAPÍTULO 11
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE
ARTÍCULO 250. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE. Es la
modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de
transformación y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad
competente, y autorizadas para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con base en la cual su disposición quedará
restringida.
Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación
indicando la modalidad para transformación y/o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se
almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación y/o ensamble.
Art. 250

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