Capítulo 11. Programas especiales de exportación
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 411-414 |
411Título 6. Régimen de exportación
CAPÍTULO 11
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN
ARTÍCULO 404. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN. Programa Especial de
Exportación, PEX, es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un
residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de
empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo
su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga
a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos,
bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones
que reciba del comprador externo.
Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de
empaque, de carácter nacional y los productores de bienes fi nales de que trata el presente
artículo, que deseen acceder a los Programas Especiales de Exportación (PEX) deberán
inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la inscripción a que se refi ere el inciso segundo del presente
artículo, los productores residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán
tener deudas exigibles con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), salvo que hayan celebrado y estén cumpliendo el acuerdo de pago.
PARÁGRAFO 2. Una misma persona jurídica podrá ser inscrita como productor de materias
primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carácter nacional
y como productor de bienes fi nales para benefi ciarse del Programa Especial de Exportación,
PEX.
Los benefi ciarios inscritos como productor de materias primas, insumos, bienes intermedios,
envases y material de empaque y como productor de bienes fi nales, no podrán actuar en forma
simultánea con las dos calidades dentro de un mismo Programa Especial de Exportación, PEX.
ARTÍCULO 405. REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DE
LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN (PEX). Las personas jurídicas
que pretendan inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) como benefi ciarios de los Programas Especiales de Exportación,
PEX, deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 119 del presente Decreto, con
excepción de los establecidos en los numerales 4, 5 y 7.
PARÁGRAFO. Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes
(UAP), o Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), solamente requerirán manifestar ante
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que
desean acogerse a los Programas Especiales de Exportación (PEX).
ARTÍCULO 406. ENTREGA Y RECIBO DE LOS BIENES. La entrega de las materias primas,
insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque por cuenta del comprador
residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará
la compraventa celebrada.
Art. 406
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