Capítulo 12. Tráfico postal y envíos urgentes - Título 5. Régimen de importación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078061

Capítulo 12. Tráfico postal y envíos urgentes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas304-314
304 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
CAPÍTULO 12
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
ARTÍCULO 253. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Podrán ser objeto de importación
por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero
nacional por la red o cial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no
exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil
entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.
ARTÍCULO 254. REQUISITOS DE LOS ENVÍOS QUE LLEGUEN AL TERRITORIO
ADUANERO NACIONAL POR LA RED OFICIAL DE CORREOS Y DE LOS ENVÍOS
URGENTES. Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional,
además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por
la red o cial de correos y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes
requisitos:
1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000).
2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas
para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición
comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de
carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
4. Que no incluyan los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal Universal.
5. Que no incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos,
estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y
mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución
Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) en cualquiera
de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m) la suma de la longitud y el mayor contorno
tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen
al territorio aduanero nacional por la red o cial de correos.
PARÁGRAFO. En el evento en que se requieran vistos buenos, permisos y autorizaciones
previas de animales, vegetales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios y no
se cuente con estos, la autoridad aduanera los pondrá a disposición del Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) para que se apliquen las medidas sanitarias pertinentes. El término de
permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento según corresponda, se suspende desde
la fecha en que la autoridad aduanera puso la mercancía a disposición del Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) hasta la fecha del pronunciamiento de esta autoridad.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 264. LUGAR PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN. De conformidad con lo previsto
en el artículo 256 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, todos los trámites de importación bajo la modalidad de trá co
Art. 253

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