Capítulo 13. Control al transporte y la exportación de café - Título 6. Régimen de exportación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078133

Capítulo 13. Control al transporte y la exportación de café

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas416-420
415Título 6. Régimen de exportación
mecanismo amparado con un certi cado digital suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
La modi cación de la declaración se entenderá presentada cuando se acuse el recibo satisfactorio de la misma y se
asigne número y fecha, a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 413. DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN. Efectuada la exportación, el declarante
podrá corregir la declaración de exportación de manera voluntaria, sólo para cambiar
información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de uctuaciones en el
comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre
que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT.
Previa autorización de la autoridad aduanera, el declarante podrá corregir los valores
agregados de los sistemas especiales de importación-exportación, consignados en la
declaración de exportación.
PARÁGRAFO. Por circunstancias excepcionales justi cadas ante la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá corregirse información
diferente a la prevista en el presente artículo.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 442. PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN. La Declaración de corrección se podrá
presentar en los siguientes eventos:
1. De manera voluntaria. El declarante podrá de manera voluntaria presentar declaración de corrección a través de los
servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), para corregir la información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de uctuaciones en el
comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre y cuando dicho cambio
no implique la obtención de un mayor CERT;
2. Para corregir las declaraciones aduaneras de exportación de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 1649 del 31 de agosto de agosto de 2016 o la
que la modi que o sustituya.
3. Por circunstancias excepcionales. En circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas ante la División de
Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces de la Dirección Seccional del lugar por donde se embarcó
la mercancía, y diferentes a los hechos objeto de corrección establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo,
el declarante podrá presentar declaración de corrección a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 443. TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN. Una vez aceptada la declaración de corrección
a través de los servicios informáticos electrónicos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) podrá determinar la práctica de una diligencia de inspección documental.
ARTÍCULO 444. INSPECCIÓN DOCUMENTAL. En los eventos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine inspección documental, el funcionario competente constatará el
fundamento de la corrección evaluando los documentos soporte presentados, la información contenida en la Declaración de
Exportación objeto de corrección y la Declaración de Corrección. Si encuentra procedente la corrección, dejará constancia
de su actuación en el acta de diligencia de inspección.
ARTÍCULO 445. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN. Surtidos los procedimientos anteriores,
el declarante deberá rmar y presentar la declaración de corrección, generada a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en forma directa si
cuenta con un mecanismo amparado con un certi cado digital suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
La declaración de corrección se entenderá presentada cuando se acuse el recibo satisfactorio de la misma y se asigne
número y fecha, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Presentada la Declaración de Corrección, esta reemplaza en su totalidad la declaración de exportación.
Art. 413

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