Capítulo 13. Entregas urgentes - Título 5. Régimen de importación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078065

Capítulo 13. Entregas urgentes

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas314-318
314 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
12. Tener a disposición de la autoridad aduanera, la información de la ubicación de la
mercancía previa la entrega al destinatario.
13. Presentar en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información
sobre el mani esto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada.
PARÁGRAFO. A la Sociedad Servicios Postales Nacionales no le será aplicable la disposición
prevista en el numeral 10.
CAPÍTULO 13
ENTREGAS URGENTES
ARTÍCULO 265. ENTREGAS URGENTES. La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega
directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque
ingresen como auxilio para damni cados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza
o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana,
si lo considera conveniente, exigirá garantía para a anzar la nalización de los trámites de
la respectiva importación.
No habrá lugar a la constitución de garantía cuando se trate de material y equipo profesional
para cinematografía, obras audiovisuales de cualquier género y películas cinematográ cas
impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen, así como cuando se trate
de bienes artísticos, bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de
otros países, siempre que se cuente con el visto bueno previo otorgado por el Ministerio de
Cultura o por la entidad que actúe como Comisión Fílmica Nacional.
Cuando se trate del ingreso de auxilios para damni cados de catástrofes o siniestros,
las mercancías clasi cables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán
reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente
cumplan con el n para el cual fueron importadas.
También podrán ser objeto de entrega directa al importador, sin trámite previo alguno, en los
términos y condiciones establecidas para las mercancías que ingresen como auxilios para
damni cados de catástrofes o siniestros:
1. Los bienes donados a favor de entidades o ciales del orden nacional por entidades o
gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales
o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por estas.
2. Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en
el país, que serán entregadas en comodato a entidades o ciales del orden nacional, las
cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda.
3. Las mercancías destinadas a entidades o ciales que sean importadas en desarrollo
de proyectos o convenios de cooperación o asistencia internacional, por organismos
internacionales de cooperación, o por misiones diplomáticas acreditadas en el país.
Art. 265

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