Capítulo 14. Viajeros - Título 5. Régimen de importación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078069

Capítulo 14. Viajeros

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas318-328
318 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
ARTÍCULO 279. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. El usuario que haya recibido la mercancía en los términos señalados
en el artículo 276 de esta resolución, deberá presentar Declaración de Importación bajo la modalidad que corresponda.
La Declaración de Importación se regirá por lo establecido en las normas pertinentes respecto de su presentación y
aceptación, pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar y determinación de inspección y/o levante.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 280. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN, ACEPTACIÓN Y LEVANTE DE LA DECLARACIÓN DE
IMPORTACIÓN. La Declaración de Importación deberá presentarse, aceptarse y obtener el levante dentro del término de
dos (2) meses contados a partir del levante especial de la mercancía ante la División de Gestión de Operación Aduanera, o la
dependencia que haga sus veces, en la Dirección Seccional de Aduanas bajo la cual se produjo la entrega de la mercancía.
ARTÍCULO 281. CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. Las mercancías objeto de entrega urgente por razón
de su naturaleza, o por responder a una necesidad apremiante, pagarán una vez presentada y aceptada la Declaración
de Importación, los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 282. ENTREGA DE LA DECLARACIÓN. La Declaración de Importación deberá entregarse ante la Dirección
Seccional de Aduana que autorizó el levante de la mercancía.
ARTÍCULO 283. ENTREGAS URGENTES DE MATERIAL AERONÁUTICO. Al levante, entrega, declaración y pago de
tributos aduaneros del material aeronáutico almacenado en los depósitos privados aeronáuticos, les será aplicable, en lo
pertinente, lo dispuesto en los artículos 206 a 227 de la presente resolución, para lo cual, el titular del depósito, deberá
adelantar dichos trámites de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
ARTÍCULO 284. LEVANTE ESPECIAL. Para los efectos legales de esta modalidad, se entenderá por levante de la
mercancía, la autorización para que ésta pueda ser entregada al usuario.
CAPÍTULO 14
VIAJEROS
ARTÍCULO 266. VIAJEROS. La modalidad de importación de viajeros solo es aplicable a las
mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en
los términos previstos en el presente Decreto.
No se considera expedición comercial hasta diez (10) unidades de la misma clase, por viajero,
de aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente
en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos
como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad re ejen intención alguna de carácter
comercial, conforme con lo que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 285. PROCEDENCIA Y ALCANCE. La modalidad de importación de viajeros, sólo es aplicable a las mercancías
que no constituyan expedición comercial y que sean introducidas por los viajeros en los términos y condiciones previstos
en los artículos 266 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
Para tales efectos, no se considerará expedición comercial hasta diez (10) unidades de la misma clase, por viajero, de
aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso
personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad
re ejen intención alguna de carácter comercial. Al efecto, deberá tenerse en cuenta que:
1. No hará parte del equipaje el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de
Aduanas.
2. Se podrá traer una sola unidad o un solo juego de accesorios o de repuestos que requiera el vehículo de uso particular
del viajero, cuando llegue como equipaje acompañado, y se trate de accesorios o repuestos nuevos.
3. Las misiones médicas debidamente acreditadas podrán ingresar como equipaje acompañado o no acompañado los
insumos necesarios para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas por fundaciones sin ánimo de lucro, en
cuyo caso no estarán sujetos a las cantidades y restricciones establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO. En lo que respecta al numeral primero del presente artículo, se exceptúan de lo anterior, los accesorios
para vehículos y las mercancías que clasi quen por las siguientes subpartidas arancelarias:
Art. 266

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR