Capítulo 16. Declaraciones de legalización y corrección y modificación de la declaración - Título 5. Régimen de importación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078077

Capítulo 16. Declaraciones de legalización y corrección y modificación de la declaración

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas330-339
330 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
CAPÍTULO 16
DECLARACIONES DE LEGALIZACIÓN Y CORRECCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 289. PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS DECLARACIONES. Las
declaraciones de que trata el presente capítulo, deberán presentarse y aceptarse a través
de los Servicios Informáticos Electrónicos de las Direcciones Seccionales de Aduanas de
la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, salvo que se trate de modi cación de una
Declaración que implique la modi cación de la garantía, en cuyo caso la modi cación de la
Declaración deberá presentarse en la Dirección Seccional de Aduanas donde se presentó
la Declaración Inicial.
Constituye documento soporte de las Declaraciones de que trata el presente artículo, además
de los previstos en el artículo 177 del presente Decreto, la Declaración Inicial, si a ella hubiere
lugar.
PARÁGRAFO 1. Las declaraciones de corrección que contengan los valores en aduana
de nitivos para los eventos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 338 del presente
Decreto, se presentarán y aceptarán en jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas o
de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración inicial con valores provisionales.
PARÁGRAFO 2. Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas
en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modi cación o de legalización
podrán presentarse y aceptarse en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y
Aduanas donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no
se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor
cantidad de las inicialmente declaradas.
En este evento el importador deberá certi car por escrito que las mercancías se encuentran
distribuidas en diferentes partes del país.
PARÁGRAFO 3. Cuando se presente declaración de corrección con ocasión de la noti cación
del requerimiento especial aduanero en el que se formule liquidación o cial de corrección o de
revisión de valor, la presentación y aceptación de la declaración se efectuará en la Dirección
Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se pro rió el Requerimiento Especial
Aduanero.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 48. GARANTÍAS EN LA IMPORTACIÓN DE PAPEL DESTINADO A LA EDICIÓN DE LIBROS Y REVISTAS
DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2893 de 1991,
previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, se deberá constituir garantía bancaria o de
compañía de seguros, ante la División de Gestión de Operación Aduanera o de la dependencia que haga sus veces, de
la jurisdicción donde se encuentre la mercancía por el valor de los gravámenes arancelarios más el diez por ciento (10%)
de dicho valor, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Importación.
El objeto de la garantía es responder por el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Decreto 2893 de 1991.
ARTÍCULO 300. TIPOS DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Las declaraciones de importación pueden ser:
1. Declaración inicial. Es aquella declaración con autorización de levante que no está precedida de una declaración;
2. Declaración anticipada. Es aquella que se presenta con una antelación no superior a quince (15) días a la llegada
de la mercancía al territorio aduanero nacional. Esta declaración procede para cualquier modalidad del régimen de
Art. 289

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