Capítulo 17. Clasificación, origen y valoración - Título 5. Régimen de importación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078081

Capítulo 17. Clasificación, origen y valoración

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas339-373
339Título 5. Régimen de importación
de adquisición, sin aplicar porcentajes de depreciación. Si la mercancía no fue objeto de compraventa, teniendo
en cuenta el documento que demuestre el precio de la mercancía en el estado que presente en el momento de la
importación inicial, se aplicará un procedimiento razonable según lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo. A este
precio se le descontarán los porcentajes por uso, obsolescencia, daño, deterioro o avería, conforme al estado que
presenta la mercancía en el momento de la valoración. Para el efecto, se actuará de acuerdo con lo establecido en
los artículos 357, 359 y/o 364 de esta resolución.
5. Trá co Postal y Envíos Urgentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 258 del Decreto 1165 del 2 de julio de
2019, si tales mercancías son declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria, se determinará la base gravable
considerando el valor total consignado en la factura comercial, siempre y cuando el valor de la factura incluya los
gastos de envío, si el vendedor y el remitente son la misma persona. En caso contrario, si el remitente es diferente al
vendedor, el valor en aduana deberá determinarse aplicando los métodos desde el del “Valor de Transacción” hasta
el del “Último Recurso”, en estricto orden, hasta encontrar el primero que permita determinarlo.
6. Mercancías importadas en arrendamiento nanciero con o sin opción de compra. En este caso, el valor en aduana
será el inicialmente consignado en la declaración de importación temporal de mercancías en arrendamiento, debido
a que el valor en aduana ya fue determinado para la liquidación y pago de los tributos aduaneros en el momento de
la presentación de la declaración inicial y conforme con lo previsto en el artículo 208 del Decreto 1165 del 2 de julio
de 2019, que establece la modi cación solo respecto de la modalidad de importación pagando los tributos aduaneros
que correspondan.
7. El valor en aduana de los residuos y/o desperdicios, resultantes de la utilización de las materias primas o insumos
importados temporalmente al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación que serán declarados
bajo la modalidad de importación ordinaria, se determinará conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Resolución
Andina 1456 de 2012. El valor resultante será la base gravable a la cual se aplicarán las tarifas vigentes para
la determinación de los tributos aduaneros, según la subpartida arancelaria correspondiente de los residuos y/o
desperdicios, que serán declarados bajo la modalidad de importación ordinaria.
El valor en aduana de los subproductos, productos defectuosos y saldos resultantes del proceso productivo obtenidos
con las materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-
Exportación se determinará, en uso del método del “Último Recurso”, aplicando al precio de venta o costo de producción,
según corresponda, el porcentaje de participación del valor agregado externo en el bien terminado. El valor resultante
será la base gravable a la cual se aplicarán las tarifas vigentes, según la subpartida arancelaria de los subproductos,
productos defectuosos y saldos, que serán declarados bajo la modalidad de importación ordinaria.
En los casos anteriores, los porcentajes establecidos para la determinación del valor en aduana deberán ser de nidos
técnicamente y susceptibles de control por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
CAPÍTULO 17
CLASIFICACIÓN, ORIGEN Y VALORACIÓN
SECCIÓN 1
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
ARTÍCULO 298. RESOLUCIÓN ANTICIPADA. Es el acto mediante el cual la autoridad
aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud
de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular
legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto
a lo relacionado en el presente artículo.
La legitimación es la calidad que tiene una persona que pretende realizar una operación de
comercio exterior, en relación con las mercancías a las que se re ere la resolución anticipada.
Las resoluciones anticipadas podrán expedirse, sobre:
1. La clasi cación arancelaria.
2. La aplicación de criterios de valoración aduanera.
3. Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los
Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional.
Art. 298
340 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
4. La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de tributos aduaneros.
5. Si una mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo,
es elegible para tratamiento libre de pago de tributos aduaneros.
6. La aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario.
7. Marcado de país de origen.
8. Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco de un acuerdo o tratado de
libre comercio.
Salvo el caso del numeral 7, las resoluciones anticipadas de que trata este artículo y los
eventos previstos en los numerales 6 y 8 en lo relacionado con asuntos aduaneros, serán
expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). La resolución anticipada de que trata el numeral 7 y las demás a que se re eren los
numerales 6 y 8, que no sean competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), serán expedidas por la autoridad competente.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
podrá negar la solicitud de una resolución anticipada, cuando verse sobre un aspecto sujeto
a un proceso de veri cación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad,
cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Contra el acto administrativo que decida de fondo una solicitud de resolución anticipada
de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia
que la pro rió.
PARÁGRAFO. La solicitud de expedición de una resolución anticipada que realice ante
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
un exportador, un productor o cualquier particular legitimado, radicado en el exterior, será
formulada directamente o a través de un representante o apoderado en Colombia.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 304. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE LA SOLICITUD DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA. La solicitud
de resolución anticipada de que trata el artículo 298 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, debe presentarse en el
formato establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual
puede obtenerse a través de su página web o a través del servicio informático electrónico que se establezca para tal n.
El formato debidamente diligenciado, así como sus documentos anexos se deberán enviar por correo certi cado o radicarse
directamente en la Coordinación de Comunicaciones O ciales y Control de Registro de la Subdirección de Gestión de
Recursos Físicos o en cualquier Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
La solicitud de expedición de una resolución anticipada debe ser presentada antes de la importación de la mercancía al
territorio aduanero nacional, por un exportador, un productor, un importador o cualquier particular legitimado, directamente
o a través de sus representantes en Colombia mediante poder o mandato.
PARÁGRAFO. La solicitud de resolución anticipada prevista en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 298 del Decreto 1165
del 2 de julio de 2019, debe dirigirse a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, y las de los numerales 4, 5 y 6, a la
Subdirección de Gestión de Comercio Exterior o quien haga sus veces, según corresponda. Con respecto al numeral 6,
se atenderá cuando el cupo sea administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 305. SOLICITUD DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA. La solicitud de resolución anticipada debe presentarse
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Contenido de la solicitud.
Art. 298
341Título 5. Régimen de importación
1.1. Nombre o razón social completos del solicitante, con indicación de su documento de identidad y de la dirección
de noti caciones.
1.2. Calidad del solicitante: productor, importador, exportador o particular legitimado.
1.3. El objeto de la petición.
1.4. Identi cación de la mercancía. Descripción, nombre técnico y comercial
1.5. Información y anexos de acuerdo al tipo de solicitud. Los anexos deben estar en idioma español o con traducción
o cial, cuando se encuentren en idioma diferente
1.5.1. Clasi cación arancelaria. Indicar subpartida arancelaria sugerida si se conoce; e indicar si la solicitud corresponde
a una unidad funcional.
Anexos: Fichas técnicas, catálogos, fotografías, planos, certi cados de análisis de laboratorio, etc.
1.5.2. Criterios de valoración aduanera. Indicar las condiciones y circunstancias de la transacción comercial; y el
estado de la mercancía. La solicitud debe estar referida a una transacción comercial concreta.
Anexos: Documentos que soporten los elementos de hecho de la transacción comercial, sobre los cuales se solicita
el criterio.
1.5.3. Criterios de origen. Cuando la solicitud se efectúe para una resolución anticipada de origen bajo el marco de un
acuerdo comercial se deberá indicar el acuerdo comercial sobre el cual prevé amparar la importación de la mercancía
para acogerse al tratamiento preferencial; país de origen y criterio de origen sugerido si se conoce; subpartida
arancelaria de la mercancía, descripción del listado de materiales utilizados para su fabricación con la subpartida
arancelaria y país de origen correspondiente, proceso productivo y valor de contenido regional cuando aplique.
Cuando la solicitud se efectúe para una resolución anticipada de origen no preferencial se deberá indicar país de
origen, descripción y subpartida arancelaria de la mercancía, subpartida arancelaria de los materiales utilizados en
su fabricación y país de origen de los mismos, valor de contenido regional cuando aplique y proceso productivo.
Anexos. Certi cado de análisis de laboratorio si lo hay, cha técnica, diagrama de ujo del proceso, lista de materiales,
catálogos, declaraciones juramentadas de origen, cálculo del valor de contenido regional o aumento de valor o
reducción de valor, o costo neto.
1.5.4. Aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana.
Indicar en el caso de devolución de derechos de aduana: la subpartida arancelaria de la mercancía que se importó,
descripción, valor y cantidad de los insumos importados que fueron incorporados o consumidos en la producción del
bien a exportar, acuerdo comercial que contempla la devolución, número y fecha de las correspondientes declaraciones
de importación y de las declaraciones de exportación mediante las cuales se exportó el bien nal.
En el caso de suspensión y de exoneración de derechos de aduanas, se debe indicar la subpartida arancelaria de la
mercancía que se pretende importar, descripción, valor y cantidad y uso que se va a dar a la mercancía en el país.
1.5.5. Mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento
libre de derechos de aduana. Indicar subpartida arancelaria de la mercancía a reimportar, acuerdo comercial,
descripción, valor y cantidad de la mercancía objeto de la exportación temporal por perfeccionamiento pasivo, y de
la mercancía que se pretender reimportar, descripción de los procesos de reparación o alteración que fue objeto la
mercancía exportada, número y fecha de las correspondientes declaraciones de exportación.
Anexo: contratos o facturas que acrediten la operación de perfeccionamiento en la otra parte del acuerdo.
1.5.6. La aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario. Indicar el acuerdo comercial, el país de origen y
subpartida arancelaria de la mercancía.
1.6. El solicitante debe indicar si tiene conocimiento de un proceso administrativo en curso ante la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa
o ente gubernamental de una mercancía idéntica cuando corresponda.
2. Otros anexos:
2.1. En casos donde se actúe a través de representante o apoderado, se debe adicionar el correspondiente poder
o mandato.
2.2. Comprobante de pago del servicio. Realizar el pago del servicio y aportar el correspondiente comprobante. No
se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente.
2.3. Cualquier información complementaria que el solicitante considere necesaria, aportar.
3. Solicitudes por tipo de resolución anticipada.
Por cada tipo de resolución anticipada contemplada en los numerales 1 a 6 del artículo 298 del Decreto 1165 del 2
de julio de 2019, se deberá presentar una solicitud individual.
3.1. Clasi cación arancelaria, la resolución anticipada se expedirá para un único producto o unidad funcional
Art. 298

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