Capítulo 2 - Disposiciones transitorias - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735530

Capítulo 2

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CAPITULO 2
Artículo Transitorio 20.- El Gobierno Nacional, durante
el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada
en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la eva-
luación y recomendaciones de una Comisión conformada por
tres expertos en Administración Pública o Derecho Adminis-
trativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros
designados por el Gobierno Nacional y uno en representa-
ción de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá,
fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva,
los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales y las sociedades de economía mixta del orden
nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los man-
datos de la presente reforma constitucional y, en especial, con
la redistribución de competencias y recursos que ella estable-
ce.
Artículo Transitorio 21.- Las normas legales que desarrollen
los principios consignados en el artículo 125 de la Constitución se-
rán expedidas por el Congreso dentro del año siguiente a su instala-
ción. Si en este plazo el Congreso no las dicta, el Presidente de la
República queda facultado para expedirlas en un término de tres
meses.
A partir de la expedición de las normas legales que regu-
len la carrera, los nominadores de los servidores públicos la
aplicarán en un término de seis meses.
El incumplimiento de los términos señalados en el inciso
anterior será causal de mala conducta.
Mientras se expiden las normas a que hace referencia este
artículo, continuarán vigentes las que regulan actualmente la
materia en cuanto no contraríen la Constitución.

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