Capítulo 2. Disposición de mercancías - Título 20. Normas Sobre la Disposición de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas o Abandonadas - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078389

Capítulo 2. Disposición de mercancías

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas647-658
647Título 20. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas
o el particular interesado, según el caso, deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes, salvo que se trate de mercancía perecedera, evento en el cual deberá retirarse de manera inmediata.
Cuando por razones de volumen y ubicación de la mercancía, sea necesario establecer un plazo mayor dentro del acto
administrativo, se concederá un plazo adicional, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
De no efectuarse el retiro de las mercancías dentro del plazo establecido por la entidad, los gastos causados por su
almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta de la entidad pública o el particular interesado.
Para tal efecto, en el acto administrativo respectivo, se ordenará al recinto de almacenamiento donde se encuentre la
mercancía, la cancelación de la matrícula de depósito o del documento equivalente a nombre de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el registro del egreso en el sistema; en su reemplazo se
elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad pública o el particular interesado, para que
luego de expirado el plazo de retiro de las mercancías, este asuma directamente ante el depositario, los citados gastos.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de la medida de veri cación de mercancías de que trata el artículo 613 de la presente
resolución, el levantamiento de la medida deberá contar con la autorización del Jefe de la División de Gestión de
Fiscalización o de quien este delegue.
ARTÍCULO 735. TRASLADOS DE MERCANCÍAS. Los traslados de mercancías se realizarán
únicamente con autorización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), y podrán efectuarse entre recintos de almacenamiento ubicados
en la misma ciudad o en ciudades diferentes. El ingreso al recinto de almacenamiento de
llegada se realizará en las mismas condiciones en que se encontraba la mercancía en el
recinto de almacenamiento de salida, respetando los ítems, descripción, cantidad y unidad
de medida y conservando la situación jurídica que ostentaba la mercancía al momento del
traslado, es decir aprehensión, decomiso, abandono o inmovilización.
Si el traslado es asumido por la Entidad, la Dirección Seccional correspondiente deberá solicitar
el seguro de transporte de las mercancías ante la Subdirección de Gestión de Recursos
Físicos o quien haga sus veces, durante el tiempo requerido.
La dependencia encargada del área comercial informará a la División de Fiscalización la
nueva ubicación de las mercancías, con el n de que se actualicen los datos incorporados
en los procesos administrativos pertinentes.
PARÁGRAFO. El plazo previsto en los contratos celebrados para la prestación de los servicios
de almacenamiento y operación logística integral de las mercancías deberá incluir el término
necesario para el retiro de nitivo de las mercancías a los recintos de almacenamiento del
nuevo operador que se contrate.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 736. FORMAS DE DISPOSICIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas
o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción
y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.
Los medios de transporte aéreo, marítimo o uvial y la maquinaria especializada podrán
entregarse en comodato o arrendamiento a las entidades de derecho público, aunque su
Art. 736

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