Capítulo 2. Gestión del riesgo - Título 13. Controles Aduaneros - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078253

Capítulo 2. Gestión del riesgo

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas518-519
518 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
La autoridad aduanera podrá abstenerse de iniciar un proceso administrativo, en los eventos
previstos por la reglamentación al respecto.
CAPÍTULO 2
GESTIÓN DEL RIESGO
ARTÍCULO 582. RIESGO. El riesgo es la probabilidad de que no se cumpla con la normativa
aduanera vigente y, en general, con las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 583. SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO. La Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá utilizar prácticas y procedimientos
de gestión de riesgo con el n de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para
nes que atenten contra la seguridad nacional o las disposiciones de carácter aduanero.
Para ello, y con la debida observancia de las normas sobre habeas data y manejo de
información de datos personales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) utilizará bases de datos que le permitan tener información, entre
otros aspectos, sobre las operaciones y sobre las personas que actúan ante la Entidad, para
evaluar la seguridad de la cadena logística en comercio exterior.
En desarrollo del sistema de gestión del riesgo, la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para garantizar el cumplimiento de la obligación
aduanera, dirigirá sus actividades de control con énfasis sobre las operaciones que
representan mayor riesgo, con el propósito de asegurar y facilitar el comercio internacional.
En consecuencia, se podrán implementar mecanismos de monitoreo del riesgo, establecer
medidas de control en lugares de ingreso y salida de mercancías y utilizar los demás
mecanismos internacionales debidamente reconocidos.
En lo concerniente a la defensa del medio ambiente, de la salud, la sanidad agropecuaria,
seguridad en fronteras, prevención de la proliferación de armas, el control del lavado de
activos y la nanciación del terrorismo, se vigilará el movimiento transfronterizo de mercancías
de alto riesgo. Este control podrá llevarse a cabo en el marco de los acuerdos multilaterales
rati cados por el Gobierno colombiano.
Toda alusión que hagan otras normas aduaneras al sistema de administración de riesgos,
deberá entenderse referido al sistema de gestión del riesgo establecido en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. El sistema de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá estar coordinado con los sistemas de gestión
de riesgo de las otras entidades de control relacionados con las operaciones aduaneras y de
comercio exterior, tales como: Migración Colombia, ICA, Invima y Policía Nacional.
ARTÍCULO 584. ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGO. El sistema de gestión de
riesgo identi ca, entre otros, los riesgos relacionados con:
Art. 582

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